Resolución General 2945
Impuesto al Valor Agregado.
Reintegro de gravamen a turistas extranjeros. Resolución General N° 380. Norma modificatoria.
Bs.
As., 22/10/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10104-70-2010 y el Expediente Nº 251381-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Resolución General Nº 380 y sus modificaciones, se
establecieron los requisitos y condiciones que deberán observar los
comerciantes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que
adhieran al régimen de reintegro del gravamen facturado a los turistas del
exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que
ellos efectúen.
Que
como resultado de la
Licitación Pública Nº 48/09 de esta Administración Federal se
incorporó una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de
devolución del tributo en el marco del mencionado régimen.
Que
corresponde en consecuencia, disponer adecuaciones a la norma citada, a fin de
contemplar dicha incorporación y sustituir el modelo de "Cheque de
Reintegro" por un documento que reúna determinados requisitos de control.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente,
Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales
Impositiva y de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 3º del Decreto Nº 1099 del 21 de septiembre de 1998 y su
modificación, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Modifícase la Resolución General
Nº 380, en la forma que se indica a continuación:
1.
Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO
2º.- La adhesión mencionada en el artículo anterior se ejercerá mediante el
pago, a una o ambas empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de
devolución, de una cuota anual de incorporación al régimen, que no podrá
superar el valor de CIEN PESOS ($ 100.-), de acuerdo con lo estipulado en el
pliego de bases y condiciones de la licitación respectiva."
2.
Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO
3º.- Los comerciantes referidos en el Artículo 1º, recibirán de la o las
empresas adjudicatarias mencionadas en el Anexo I, los elementos para la
emisión de los documentos que entregarán a los turistas que efectúen compras
sujetas a reintegro.
Los
documentos mencionados en el párrafo anterior, deberán emitirse por duplicado
al momento de efectuar la venta al turista del exterior.
Los
citados comprobantes podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas
o mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal,
considerándose éstos como Documentos No Fiscales Autorizados en los términos del
Anexo XII de la
Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Los mismos deberán contener la
leyenda ‘Cheque de Reintegro’.
Cada
ejemplar de ‘Cheque de Reintegro’ deberá tener como mínimo los datos que se
indican seguidamente, en el orden expuesto:
a)
Código de identificación unívoca.
b)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor y denominación o razón social.
c)
Fecha de emisión del comprobante.
d)
Código del tipo de comprobante: SEIS (6) para la Factura tipo ‘B’ y OCHENTA
Y DOS (82) para el Tique Factura tipo ‘B’.
e)
Punto de venta y número de comprobante.
f)
Datos del turista:
1.
Número de pasaporte o documento de identidad.
2.
Apellido y nombres.
3.
Domicilio en el país de residencia.
g)
Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto
interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
h)
Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante
la utilización de controladores fiscales, el importe a reintegrar será
calculado por el software de aplicación e impreso, de acuerdo con las formas y
especificaciones que, para los modelos de comprobantes, se establecen en los
Apartados B y D del Anexo II de la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Dicho importe se consignará en el
Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo ‘B’, o en el
Sector E, punto 33. del modelo de tique factura tipo
‘B’.
Asimismo,
los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los
turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del
logotipo aprobado por este Organismo.
Las
empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación
con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o
inferiores a las del logotipo aludido en el párrafo anterior."
3.
Sustitúyese en los Artículos 7º y 8º la expresión
"...la empresa adjudicataria..." por la expresión "...la o las
empresas adjudicatarias...".
4.
Sustitúyese el Anexo I, por el que se aprueba por la
presente.
Art. 2º
— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de los incisos
a) y d) del cuarto párrafo del Artículo 3º de la Resolución General
Nº 380, que resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del tercer
mes siguiente al de la aludida publicación.
Art. 3º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 380 Y SUS MODIFICACIONES
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2945)
IDENTIFICACION
DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
CUIT
|
DENOMINACION
|
30-69897975-1
|
GLOBAL
BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
|
30-71087521-5
|
PREMIER TAX FREE S.A.
|