Detalle de la norma DE-738-2006-PEN
Decreto Nro. 738 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2006
Asunto Facúltase a la Prefectura Naval Argentina seguridad en navegavilidad
Boletín Oficial
Fecha: 15/06/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 738 14/06/2006 Fecha: 15/06/2006
 
Dependencia: DE-738-2006-PEN
Tema: NAVEGACION
Asunto: Facúltase a la Prefectura Naval Argentina para dictar las normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas, que deberán cumplir los buques con servicios especiales. Derógase el Decreto Nº 3714/60.
 

VISTO el Expediente P-4215-c.v./04 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA NAVEGACION EN LA ZONA DEL DELTA DEL PARANA” y la “REGLAMENTACION PARA BOTES A REMO DESTINADOS A DEPORTE Y RECREO EN LA ZONA DEL DELTA DEL PARANA” fueron aprobados mediante el Decreto Nº 3714 del 8 de abril de 1960.

Que la “REGLAMENTACION PARA BOTES A REMO DESTINADOS A DEPORTE Y RECREO EN LA ZONA DEL DELTA DEL PARANA” fue derogada por el Decreto Nº 465 del 26 de febrero de 1979, el cual aprobó el “REGLAMENTO DE BOTES DE REMO” y lo incorporó como Capítulo 13 del Título 4 al “REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE).

Que el Decreto Nº 465/79 fue derogado por el Decreto Nº 189 del 15 de febrero de 2001, el cual facultó a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para dictar las normas sobre la seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas, que deberán cumplir los propietarios de los botes de remo no dedicados al servicio de transporte de pasajeros.

Que lo dispuesto en el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA NAVEGACION EN LA ZONA DEL DELTA DEL PARANA”, respecto de las titulaciones de los tripulantes, no ha sido de aplicación en la práctica a partir del dictado de la Resolución Nº 632 del 10 de septiembre de 1981 del Comando en Jefe de la Armada que dispuso la entrada en vigencia de las “NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES”.

Que la Resolución Nº 632/81 del Comando en Jefe de la Armada fue derogada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 285 del 1 de abril de 2003, la que además aprobó el “REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES”, cuyas normas rigen hoy la titulación de los tripulantes de buques con servicios especiales.

Que el avance tecnológico experimentado en la industria naval y en sus industrias subsidiarias provocó que varios de los dispositivos de seguridad exigidos por el Decreto Nº 3714/60 dejaran de fabricarse y utilizarse.

Que los adelantos técnicos registrados en la construcción naval permiten a los usuarios disponer de buques que satisfacen normas actualizadas de seguridad de la navegación.

Que la actualización constante verificada en la reglamentación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aplicable a los temas abarcados por el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA NAVEGACION EN LA ZONA DEL DELTA DEL PARANA” y la “REGLAMENTACION PARA BOTES A REMO DESTINADOS A DEPORTE Y RECREO EN LA ZONA DEL DELTA DEL PARANA”, aprobados por el Decreto Nº 3714/60, determinó que ese cuerpo normativo perdiera aplicabilidad y eficacia al establecerse requisitos de seguridad no contemplados en él, lo que motivó que dejara de consultarse y de formar parte del plexo dispositivo que regula la seguridad de la navegación.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1., de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 3714/60.

Art. 2º — Facúltase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para dictar las normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas, que deberán cumplir los buques con servicios especiales.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.