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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 738 |
14/06/2006 |
Fecha: |
15/06/2006 |
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Dependencia:
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DE-738-2006-PEN
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Tema:
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NAVEGACION |
Asunto:
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Facúltase a
la Prefectura Naval
Argentina para dictar las normas sobre seguridad de la navegación y de la
vida humana en las aguas, que deberán cumplir los buques con servicios
especiales. Derógase el Decreto Nº 3714/60. |
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VISTO el Expediente
P-4215-c.v./04 del registro de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA
LA NAVEGACION EN
LA ZONA DEL DELTA DEL PARANA”
y la “REGLAMENTACION PARA BOTES A REMO DESTINADOS A DEPORTE Y RECREO EN
LA ZONA DEL DELTA DEL PARANA”
fueron aprobados mediante el Decreto Nº 3714 del 8 de abril de 1960. |
Que
la “REGLAMENTACION PARA BOTES A REMO DESTINADOS A DEPORTE Y RECREO EN
LA ZONA DEL DELTA DEL
PARANA” fue derogada por el Decreto Nº 465 del 26 de febrero de 1979, el cual
aprobó el “REGLAMENTO DE BOTES DE REMO” y lo incorporó como Capítulo 13 del
Título 4 al “REGIMEN DE
LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE). |
Que
el Decreto Nº 465/79 fue derogado por el Decreto Nº 189 del 15 de febrero de
2001, el cual facultó a
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para dictar las
normas sobre la seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas,
que deberán cumplir los propietarios de los botes de remo no dedicados al
servicio de transporte de pasajeros. |
Que
lo dispuesto en el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA
LA NAVEGACION EN
LA ZONA DEL DELTA DEL
PARANA”, respecto de las titulaciones de los tripulantes, no ha sido de
aplicación en la práctica a partir del dictado de
la Resolución Nº 632
del 10 de septiembre de 1981 del Comando en Jefe de
la Armada que dispuso la
entrada en vigencia de las “NORMAS PARA
LA HABILITACION DEL
PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES”. |
Que
la Resolución Nº
632/81 del Comando en Jefe de
la
Armada fue derogada por
la Resolución del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 285 del 1 de
abril de 2003, la que además aprobó el “REGLAMENTO PARA
LA HABILITACION Y
REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS
ESPECIALES”, cuyas normas rigen hoy la titulación de los tripulantes de
buques con servicios especiales. |
Que
el avance tecnológico experimentado en la industria naval y en sus industrias
subsidiarias provocó que varios de los dispositivos de seguridad exigidos por
el Decreto Nº 3714/60 dejaran de fabricarse y utilizarse. |
Que
los adelantos técnicos registrados en la construcción naval permiten a los
usuarios disponer de buques que satisfacen normas actualizadas de seguridad
de la navegación. |
Que
la actualización constante verificada en la reglamentación de
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, aplicable a los temas abarcados por el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA
LA NAVEGACION EN
LA ZONA DEL DELTA DEL
PARANA” y la “REGLAMENTACION PARA BOTES A REMO DESTINADOS A DEPORTE Y RECREO
EN
LA ZONA DEL
DELTA DEL PARANA”, aprobados por el Decreto Nº 3714/60, determinó que ese
cuerpo normativo perdiera aplicabilidad y eficacia al establecerse requisitos
de seguridad no contemplados en él, lo que motivó que dejara de consultarse y
de formar parte del plexo dispositivo que regula la seguridad de la
navegación. |
Que
han tomado intervención
la Asesoría Jurídica de
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA,
la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL ex MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y
la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION. |
Que
el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 99, inciso 1., de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Derógase el Decreto Nº 3714/60. |
Art.
2º — Facúltase a
la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para dictar las normas sobre
seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas, que deberán
cumplir los buques con servicios especiales. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal
D. Fernández. |
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