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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto nº 736 |
27/06/2005 |
Fecha: |
29/06/2005 |
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Dependencia:
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DE-736-2005-PEN
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Tema:
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EXENCION DE GRAVAMENES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los
productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento
“Tucumán Expone”, a desarrollarse en el Predio de
la Sociedad Rural de
Tucumán. |
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VISTO
- el Expediente Nº
S01:03311898/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la SOCIEDAD RURAL
DE TUCUMAN, solicita la exención del pago del derecho de Importación y demás
tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas,
tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica de cada
país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento
“TUCUMAN EXPONE”, a realizarse en el Predio de
la Sociedad Rural de
Tucumán, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 al 24 de julio de
2005. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, ropa típica de cada
país y folletos impresos que ingresarán al país, constituyen materiales de
apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por
lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un
valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país
participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos
impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “TUCUMAN EXPONE”, a realizarse en el Predio de
la Sociedad Rural de
Tucumán, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 al 24 de julio de
2005, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un
monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país
participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la
venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su
aplicación. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto
Lavagna. |
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