DI-5683-2008-ANMAT
Bs. As., 3/10/2008
VISTO la crisis alimentaria generada en China por adulteración con melamina
de leches para lactantes, y
CONSIDERANDO:
Que la melamina es una sustancia química intermedia utilizada en la
fabricación de aminorresinas y plásticos y se utiliza como monómero y como
aditivo en plásticos.
Que niveles elevados de melamina en alimentos pueden tener consecuencias muy
graves para la salud.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) no sólo han solicitado a los países afectados que garanticen la inocuidad
de los alimentos para millones de lactantes frente a la crisis provocada por la
contaminación de leche con melamina en China, sino que además han pedido estar
alerta ante la posible propagación de los productos lácteos contaminados.
Que con fecha 30 de septiembre de 2008 la OMS publicó una guía para ayudar a las autoridades nacionales para evaluar los posibles impactos en la salud de
la presencia de melamina en los alimentos, señalando que los niveles mínimos de
melamina no se metabolizan y se eliminan rápidamente en la orina, sin embargo
cuando la cantidad del ingrediente rebasa el nivel tolerado por el organismo,
causa problemas graves de salud, especialmente a nivel renal.
Que como consecuencia de los hechos acaecidos se han confirmado cuatro
muertes de lactantes en China, y 45.000 afectados.
Que autoridades sanitarias de distintos países han adoptado medidas
precautorias restringiendo el consumo de leche y productos que la contengan en
su formulación, provenientes de China.
Que esta Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo
8º, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92, debe "adoptar, ante la detección de
cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los
productos, sustancias, elementos o materiales comprendidos en el artículo 3º
del presente Decreto, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la
salud de la población".
Que en uso de las mencionadas atribuciones corresponde prohibir el ingreso a
nuestro país de leche entera, leches en polvo y productos que contengan leche
en su composición provenientes de China.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese el ingreso al país de leche entera, leches en
polvo y productos que contengan leche en su composición provenientes de China,
en razón de los argumentos expuestos en el considerando de la presente
Disposición.
Art. 2º — Regístrese. Notifíquese a las Cámaras representativas del
sector. Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.