Resolución 150-2008
Sustitúyese el Artículo 4 de la
Resolución Nº 544/2006 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción.
Bs.
As., 19/2/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0308793/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución Nº 544 de fecha 8 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un Grupo de Trabajo que actúa en el ámbito del PROGRAMA
NACIONAL DE POLITICA LECHERA creado por Resolución Nº 320 de fecha 10 de
diciembre de 2002, modificada por la Resolución Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003,
ambas de la citada Secretaría, del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que
dicho grupo se conformó ante la conveniencia de contar con el consenso, las
sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y
privadas representativas y con competencia en el sector lácteo de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
el Grupo de Trabajo se halla presidido por el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, es coordinado por el señor Coordinador del
PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA y conformado con representantes de los
productores primarios tamberos y de la industria láctea.
Que
en reunión del mencionado grupo, se ha manifestado la conveniencia de integrar
a representantes de las provincias lecheras.
Que
ello resulta conveniente a los fines de articular las políticas nacionales y
provinciales de manera funcional e integral.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado
por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 544 de
fecha 8 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO
4º — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución
estará conformado:
a)
En representación del sector privado, por SEIS (6) representantes de los
productores primarios tamberos y CUATRO (4) representantes de la industria
láctea.
b) En representación del sector público provincial, por UN (1)
representante de cada una de las siguientes Provincias: BUENOS AIRES, SANTA FE,
CORDOBA, LA PAMPA
y ENTRE RIOS.".
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.