Resolución 544-2006
Créase un Grupo de Trabajo que
actuará en el ámbito del Programa Nacional de Política Lechera. Actividades.
Bs.
As., 8/9/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0308793/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de planes,
programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y
sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y
los diferentes subsectores, coordinar acciones con
las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las
políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos
sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario,
pesquero y acuícola, elaborar y ejecutar programas destinados a atender la
problemática del productor agropecuario, entre otros.
Que
en tal marco, mediante la
Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002 modificada
por la Resolución Nº
335 de fecha 23 de abril de 2003 ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.
Que,
dentro del ámbito del Programa citado, existe un creciente interés por parte de
los responsables de los sectores vinculados a la producción láctea para
consensuar criterios, prioridades y acciones, tendientes a aumentar la calidad
y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.
Que
dirigentes de la producción y la industria láctea, en representación de las
entidades del sector han mantenido reuniones de trabajo con el objeto de
analizar la situación del sector lácteo y su probable evolución en el año en
curso.
Que
resulta conveniente contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la
participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas y con
competencia en el sector lácteo del país.
Que
a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores
representativos en un Grupo de Trabajo que interactúe en el ámbito del Programa
creado por la citada Resolución Nº 320/02.
Que
el Gobierno Nacional sigue atentamente la evolución de la actividad lechera,
procurando mantener un razonable equilibrio entre la rentabilidad y sustentabilidad del sector y la estabilidad de los precios
al consumidor dentro de parámetros normales.
Que
tanto la producción como la industria manifiestan su apoyo al esfuerzo que
realiza el Gobierno Nacional para controlar la inflación.
Que
dada la complejidad de la problemática planteada es necesario desarrollar
acciones de cooperación entre los sectores público y privado a fin de
fortalecer y modernizar los sistemas de estadísticas sectoriales que implementa
en su seno la
Administración Pública Nacional.
Que
la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas
estructuras.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar
Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase un Grupo de Trabajo que actuará en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE
POLITICA LECHERA creado por Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002
modificada por la
Resolución Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003, ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2º —
El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente tendrá las siguientes tareas:
a)
Generar propuestas con carácter de recomendación para optimizar y modernizar el
sistema de estadísticas nacionales del sector lácteo.
b)
Identificar las restricciones al desarrollo y crecimiento de la actividad
láctea y proponer la construcción de indicadores que permitan conocer la
evolución de tales restricciones y de los impactos de las políticas destinadas.
c)
Monitorear el sistema de comercio exterior (evolución de las exportaciones e
importaciones).
d)
Monitorear las variables económicas internacionales.
e)
Monitorear las variables productivas internas
f)
Examinar las proyecciones del Balance Lácteo elaborado mensualmente por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y en caso de considerarlo necesario
recomendar revisiones, correcciones y/o adecuaciones.
g)
Realizar análisis prospectivos de corto plazo sobre la coyuntura láctea
nacional y sobre la base de sus conclusiones generar propuestas con carácter de
recomendación al mencionado Programa Nacional.
Art. 3º —
El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución estará
presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y coordinado por el señor Coordinador
del PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.
Art. 4º —
El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución estará
conformado, en representación del sector privado, por SEIS (6) representantes
de los productores primarios tamberos y CUATRO (4) representantes de la
industria láctea
Art. 5º —
Las Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS (Dirección Nacional de Mercados y Dirección Nacional de Alimentos) y
Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
FORESTACION (Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal y
Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional) de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION nombrarán UN (1) representante cada una.
Art. 6º —
Invítase a formar parte del Grupo de Trabajo al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado
dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a nombrar UN (1) representante para su
incorporación al mencionado Grupo de Trabajo.
Art. 7º —
Todos los miembros del citado Grupo desempeñarán sus cargos con carácter
"ad honorem".
Art. 8º —
El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1º de la presente resolución deberá
reunirse bimestralmente pudiendo ser convocado a reuniones extraordinarias
cuando su presidente así lo disponga.
Art. 9º —
La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno
al ESTADO NACIONAL.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.