Resolución 335-2003
Modifícase el Anexo de la Resolución N° 320/ 2002, en relación con la conformación de la Mesa Nacional de
Política Lechera.
Bs.
As., 23/4/2003
VISTO
el expediente N° 0225519/2002 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
en el expediente de la referencia se dictó la Resolución N° 320 del 10 de diciembre de 2002 del registro de esta
Secretaría, por la que se aprueba el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.
Que
en el Anexo de dicha Resolución, punto C.2., se define la MESA NACIONAL DE
POLITICA LECHERA, que es el ámbito en el cual los integrantes del sector lácteo
pueden debatir y desarrollar distintos planes de acción destinados al sector.
Que
se establecieron para la integración de dicha Mesa los criterios generales de
funcionamiento.
Que
resulta necesario establecer claramente las bases sobre las que se asienta la
constitución y el funcionamiento de las mismas.
Que
esto ha surgido a partir de reuniones realizadas en el interior del país, en
donde se establecieron dichas pautas.
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4
de febrero de 2002.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo
de 2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyese el punto C.2 del Anexo de la Resolución N° 320 de fecha 10 de diciembre de 2002, del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que
quedará redactado del siguiente modo: "MESA NACIONAL DE POLITICA LECHERA:
ámbito conformado a partir de las mesas de política lechera provinciales,
integradas por los representantes de la producción, la industria y los
respectivos gobiernos de las Provincias de SANTA FE, CORDOBA, BUENOS AIRES,
ENTRE RIOS y LA PAMPA,
con la participación activa y permanente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Los
mecanismos para designar a los representantes del sector privado —producción e
industria— en la Mesa,
serán resueltos e instrumentados por los sectores mencionados de acuerdo con su
propio criterio. La Mesa
podrá integrar en el futuro a representantes de otras provincias y/u Organismos
del sector público o privado".
Art. 2° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.