Detalle de la norma RE-320-2002-SAGPA
Resolución Nro. 320 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2002
Asunto Creación Consejo Federal Lechero
Boletín Oficial
Fecha: 13/12/2002
Detalle de la norma
LOA

 

Resolución 320-2002

Apruébase el Programa Nacional de Política Lechera.

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el expediente 0225519/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se propicia la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.

Que el sector lácteo argentino se desarrolla en diversas Provincias del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, es por ello que resulta conveniente la creación de un Programa Nacional para unificar y complementar los objetivos tendientes a una mayor y mejor producción de la leche y sus derivados.

Que asimismo, mediante una política nacional lechera será factible lograr un mayor valor agregado y desarrollo de las exportaciones de los productos lácteos en el ámbito regional (MERCOSUR) y extraregional.

Que tales objetivos se lograrán más fácilmente mediante la participación de los diversos sectores intervinientes, privados y oficiales.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ 13 de fecha 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2° Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA

A. OBJETIVOS:

Crear un ámbito jerarquizado de gestión capaz de generar respuestas adecuadas a la problemática técnico-económica que caracteriza al sector lácteo argentino, reconociéndole al mismo el nivel que le corresponde dentro del concierto productivo nacional en atención a su importancia como generador de inversión, empleo y desarrollo tecnológico.

Promover la integración armónica de los distintos sectores que componen la cadena láctea, con el objeto de asegurar el desarrollo de la lechería en función del mercado interno y de la exportación dentro del ámbito regional (Mercosur) y extra-regional.

B. AREAS DE COMPETENCIA

1. Sistema de información permanente en materia de producción de leche cruda, precios al productor y comercialización interna y externa.

2. Coordinación y complementación de los sistemas de fiscalización higiénico-sanitaria y comercial entre organismos provinciales y nacionales.

3. Sistemas de comercialización y formación de precios en la cadena láctea.

4. Análisis de los márgenes de comercialización en la cadena láctea.

5. Instrumentos de financiamiento para el sector primario e industrial.

6. Costos de producción por cuenca lechera.

7. Legislación específica para el sector.

8. Coordinación de programas de capacitación para el sector con organismos públicos y privados.

9. Programas de apoyo para las pequeñas y medianas empresas lácteas.

10. Información y propuestas alternativas para las compras de leche destinada a planes sociales por parte del Estado.

11. Promoción de actividades con terceros países u organismos internacionales de carácter público o privado relacionados con el sector lácteo.

C. FOROS INSTITUCIONALES PARA LA DISCUSION DE LA POLITICA LECHERA

1. LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, como organismo rector de la política lechera nacional, aportará todos los elementos necesarios para el desarrollo del Programa, poniendo a su disposición los recursos humanos y materiales que permitan alcanzar los objetivos propuestos.

2. MESA NACIONAL DE POLITICA LECHERA: ámbito en el cual los integrantes del sector lácteo puedan debatir y desarrollar distintos planes de acción destinados a promover el progreso del sector en un marco de rentabilidad y previsibilidad para todos sus actores. Su integración procurará mantener estrictos criterios de representatividad regional, a partir de las Mesas de Concertación Provinciales y las entidades nacionales. Asimismo, y cuando el tratamiento de los distintos temas así lo aconsejen, se podrán crear comisiones técnicas dentro de su órbita.

3. COMITE FEDERAL DE LECHERIA: se promoverá el normal funcionamiento de este organismo integrado por los representantes de los gobiernos provinciales y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en cuyo seno se deben debatir todos los temas que hacen a la situación del sector lácteo en cada una de las provincias lecheras en función de la política lechera nacional.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-412-2010-MAGP Deroga Creación Consejo Federal Lechero