Resolución General 2942
Procedimiento para tramitar las
destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático
MARIA (SIM). Resolución General Nº 1921. Su modificación.
Bs.
As., 7/10/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-178-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 1921 y su modificatoria estableció los
procedimientos para tramitar las destinaciones de exportación que se registran
a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que
en función de las evaluaciones efectuadas por las áreas competentes corresponde
disponer un plazo especial para la aplicación de la suspensión prevista en el
Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero, en aquellos casos en que la
cancelación de la obligación aduanera en concepto de derechos de exportación se
efectúe mediante la utilización de Bonos, Certificados de Crédito Fiscal y
Otros Valores.
Que,
en razón de lo expuesto, resulta necesario adecuar la citada resolución
general.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios,
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituyese el punto 1 del Apartado D del Anexo IV de la Resolución General
Nº 1921 y su modificatoria, por el siguiente:
"1.
GENERACION DE LA
SUSPENSION AUTOMATICA
1.1.
El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en
todas las aduanas del país y, una vez finalizado el plazo de espera, generará
automáticamente la suspensión del exportador, por cada una de las destinaciones
que se encuentren "VEE" (vencidas y exigibles). La suspensión
prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a
partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de
espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que
correspondan. El Sistema Informático MARIA (SIM) informará al declarante, a
través del KIT MARIA, que el exportador será suspendido vencido el plazo.
1.2.
Si la cancelación de la obligación aduanera se realizare a través de la
imputación de Bonos, Certificados de Crédito Fiscal y Otros Valores, la
suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará
efectiva a partir del DECIMOQUINTO (15) día corrido siguiente al de vencimiento
del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término
que correspondan.
1.3.
Para las empresas comprendidas en el programa "Régimen Especial para
Pequeños Refinadores", creado por el Decreto Nº 2014/08, la cancelación de
la obligación aduanera se realizará a través de la imputación de Bonos. La
suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará
efectiva a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos siguientes al de
vencimiento del plazo de espera, como así los intereses por pago fuera de
término que correspondan".
Art. 2º —
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día
inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.