Ley 26.637
Establécense las medidas mínimas de seguridad
que deben adoptar las entidades. Autoridad de Aplicación.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Las medidas mínimas de seguridad contenidas en la presente revisten
carácter obligatorio a los efectos de esta ley para las entidades enumeradas en
los artículos 1°, 2° y 3º de la
Ley Nº 21.526, modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2º — Las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades son
las siguientes:
a)
Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de
protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de
terceros;
b)
Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de
valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel,
separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por
elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las
cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;
c)
Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos
celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de
terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de
seguridad.
ARTICULO 3º — El Banco Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad
diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. El monto
de diferenciación tendrá que ser adecuado anualmente por el Banco Central.
ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación de la presente ley será el Banco Central de
la República
Argentina, el cual tendrá un plazo de SESENTA (60) días para
emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la presente
ley.
ARTICULO 5º — La autoridad de aplicación brindará un informe anual a la Comisión Bicameral
de Fiscalización de los Organos y Actividades de la Seguridad Interior
del artículo 33 de la Ley Nº
24.059.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.637 —
JOSE
J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Marta A. Luchetta.
— Juan J. Canals.