Resolución 411-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en un
determinado Departamento de la
Provincia de Río Negro.
Bs.
As., 18/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0229616/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de RIO NEGRO, a través del Decreto Nº 338 del 28 de mayo de 2010 declara por UN
(1) año en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por granizo a los
productores vitivinícolas del Departamento General Roca.
Que
la Provincia
de RIO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el departamento
indicado en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo
productivo para la producción vitivinícola del Departamento General Roca
finaliza el 27 de mayo de 2011.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a la producción vitivinícola del Departamento General Roca
afectada por granizo, desde el 28 de mayo de 2010 y hasta el 27 de mayo de
2011.
Art. 2º —
Determínase que el 27 de mayo de 2011 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para la producción vitivinícola del
Departamento General Roca, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores vitivinícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.