Resolución 1886-2010
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
Resolución GMC Nº 52/07. Derogación de la Resolución GMC Nº
30/02.
Bs.
As., 19/10/2010
VISTO
expediente Nº 2002-15580/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado
de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo
de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que
el proceso de integración del Mercosur es de mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que,
conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos
previstos en su legislación.
Que
conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por
vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que
el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional Resolución GMC Nº 52/07 "Derogación de la Resolución GMC Nº
30/02" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º —
En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30)
días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La
entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 52/07 "Derogación de la Resolución GMC Nº
30/02" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.
Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 52/07
DEROGACION
DE LA RES. GMC
Nº 30/02
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 30/02 y 13/07 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Las
recomendaciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
La
necesidad de armonizar las acciones y procedimientos del Manejo Sanitario de
Residuos Sólidos en las Areas Portuarias,
Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos
Fronterizos terrestres en el ámbito del MERCOSUR.
La
necesidad de identificar la responsabilidad del Manejo Sanitario de los
Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales
de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así corno aquellos
residuos sólidos producidos en los medios de transportes y que deben ser
descargados en estos puntos.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Derogar la
Resolución GMC Nº 30/02.
Art.
2 - La presente Resolución deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
internos de Argentina y Paraguay antes del 1/VII/2008.
LXX
GMC - Montevideo, 11/XII/07