Detalle de la norma RE-1886-2010-MS
Resolución Nro. 1886 Ministerio de Salud
Organismo Ministerio de Salud
Año 2010
Asunto Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Intern.
Boletín Oficial
Fecha: 28/10/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1886-2010

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 52/07. Derogación de la Resolución GMC Nº 30/02.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO expediente Nº 2002-15580/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 52/07 "Derogación de la Resolución GMC Nº 30/02" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 52/07 "Derogación de la Resolución GMC Nº 30/02" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/07

DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 30/02

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 30/02 y 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos del Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en las Areas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos terrestres en el ámbito del MERCOSUR.

La necesidad de identificar la responsabilidad del Manejo Sanitario de los Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así corno aquellos residuos sólidos producidos en los medios de transportes y que deben ser descargados en estos puntos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 30/02.

Art. 2 - La presente Resolución deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de Argentina y Paraguay antes del 1/VII/2008.

LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-52-2007-GMC Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Intern.