Disposición 6316-2010-ANMAT
Establécese que los productos lácteos originarios de China estarán
sujetos a la verificación de las condiciones higiénico-sanitarias.
Bs. As., 19/10/2010
VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5683/2008, el expediente
Nº 1-47-2110-6486-10-3, de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 frente a la crisis provocada por
la contaminación de leche con melamina en China, la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) solicitaron a los países afectados que garantizaran la
inocuidad de los alimentos para millones de lactantes y niños pequeños,
indicando además estar alerta ante la posible propagación de productos lácteos
contaminados.
Que en ese contexto la Administración Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) dictó la Disposición
A.N.M.A.T. Nº 5683/08 mediante cual dispuso prohibir el ingreso al país de
leche entera, leches en polvo y productos que contengan leche en su
composición, provenientes de China.
Que posteriormente como resultado de una reunión
convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), celebrada en Ottawa,
Canadá, para abordar ese tema, los expertos internacionales han establecido una
ingesta diaria tolerable (IDT) para la melamina, sustancia química hallada
recientemente en productos lácteos contaminados.
Que la IDT representa la cantidad tolerable de
contaminante inevitable en los alimentos que puede ingerir una persona
diariamente sin un riesgo apreciable para la salud y tiene por objeto ayudar a
las autoridades nacionales a fijar límites de seguridad para los alimentos con
miras a su posible retiro del mercado en caso de adulteración.
Que en el 33º período de sesiones de la Comisión
del Codex Alimentarius efectuada en Ginebra (Suiza) del 5 al 9 de julio de 2010
se discutió el "Anteproyecto de nivel máximo para el contenido de melamina
en los alimentos y los piensos" que propone un límite de 1 mg/kg para
preparados en polvo para lactantes y de 2,5 mg/kg para alimentos (distintos de
los preparados para lactantes) y piensos concluyendo en adelantarlo al Trámite
5/8 del procedimiento en el Codex Alimentarius, omitiendo los trámites 6 y 7.
Que en la misma ALINORM 10/33/41 decidió que el
"Anteproyecto de nivel máximo para el contenido de melamina en los
alimentos" que propone un límite de 0,5 mg/kg para preparados líquidos
para lactantes continúe en Trámite 3 del procedimiento en el Codex Alimentarius
a fin de recabar observaciones y examinarlo en la siguiente reunión.
Que se han analizado las medidas tomadas por las
agencias sanitarias de otros países tales como la "Food and Drug
Administration" (FDA), la "Canadian Food Inspection Agency"
(CFIA) y la "Food Standards Autralia-New Zealand" (FSAN).
Que el 14 de octubre de 2010 el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) de la Nación ha remitido a la ANMAT una
solicitud de levantamiento de las medidas adoptadas que fuera enviada por el
Departamento de Inocuidad Alimentaria de Exportación e Importación del AQSIQ
(Administration of Quality, Supervision, Inspection and Quarantine) a través de
la Embajada Argentina en China.
Que el referido Departamento de la AQSIQ ha
informado que desde septiembre de 2008 examina melamina en todos los lotes de
los productos lácteos a exportar y desde entonces no ha recibido informes
acerca de la detección de melamina fuera de China.
Que se han evaluado las medidas adoptadas por el
Gobierno de la República Popular China y a partir de los resultados obtenidos
se han reevaluado las medidas de excepción adoptadas en la emergencia.
Que el artículo 49 de la Ley 18.284 establece que
"Los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas
del Código Alimentario Argentino... La autoridad sanitaria nacional podrá
verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial de los productos que entren o salgan del país."
Que el control sistemático de los productos
lácteos, alimentos con ingredientes lácteos y los productos que contienen
proteínas de soja de origen China contribuye a asegurar que no ingresen al país
productos contaminados con melamina y hace posible dejar sin efecto la medida
de prohibición impuesta por esta Administración Nacional mediante Disposición
A.N.M.A.T. Nº 5683/08.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Los productos lácteos,
alimentos con ingredientes lácteos y productos que contengan proteínas de soja
de origen chino estarán sujetos a la verificación de las condiciones higiénico-
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en los términos del
artículo 4º de la Ley Nº 18.284 y su reglamentación.
Art. 2º — Derógase la Disposición
A.N.M.A.T. Nº 5683/2008.
Art. 3º — Regístrese. Notifíquese a las
Cámaras representativas del sector. Comuníquese a la Administración Federal de
Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de
Alimentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A. Chiale.