Resolución 61-2010
Incorpórase al Aeródromo de El Palomar al Sistema Nacional de Aeropuertos durante
el período que permanezca cerrado el Aeroparque Jorge Newbery.
Bs.
As., 19/10/2010
VISTO
el Expediente Nº 377/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de
1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de
2007, el Código Aeronáutico, la
Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que
por Nota Nº 569/2010 de fecha 9 de septiembre de 2010, la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) informa a este Organismo Regulador que el Aeródromo de
"EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES deberá absorber parte de la aviación comercial regular, de la aviación
general y de los vuelos no regulares derivados del cierre temporal del
Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que
en dicha misiva la
Autoridad Aeronáutica menciona que el Aeródromo de "EL
PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES requeriría aprestos, solicitando sean absorbidos por el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, como tareas accesorias y
complementarias a la reparación de la pista del Aeroparque Metropolitano.
Que
las tareas que deberán desarrollarse en el Aeródromo de "EL PALOMAR"
de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fin de absorber los
vuelos derivados del cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY"
de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES comprenden intervenciones de mantenimiento y adecuación en el
lado aire y en la terminal existente, incluyendo su
ampliación provisoria, instalación de cerco operativo, provisión de
equipamientos varios (grupos electrógenos, sistemas contra incendio portátiles,
sistemas CCTV, red de voz, sillas, mamparas, etcétera) y la prestación de
determinados servicios, derivados del carácter de Administrador del Aeropuerto,
cargo que debería ser ejercido por el Concesionario durante el período en que
el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES actúe reemplazando parcialmente al Aeroparque "JORGE NEWBERY"
de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
Que,
como consecuencia de lo expuesto resulta necesario incorporar temporalmente y
en forma excepcional al Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de
EL PALOMAR de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), encontrándose anudada a la necesidad de amparar el funcionamiento del
mencionado aeródromo, situándolo bajo la tutela de un bloque de legalidad
específico.
Que
dicha asimilación no es puramente nominal; la declaración persigue alcanzar a
dicha terminal aérea con los efectos jurídicos
propios de un aeropuerto integrante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
incluyendo tanto la aplicación de regulación específica, como su sometimiento a
la jurisdicción de determinadas autoridades.
Que
el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de la REPUBLICA ARGENTINA
es una red de aeródromos públicos designados por el ESTADO NACIONAL para servir
de manera eficiente y segura al tráfico aerocomercial, presente y futuro,
cubriendo la totalidad del territorio nacional (Artículo 13 del Decreto Nº 375
de fecha 24 de abril de 1997).
Que
en el Derecho Aeronáutico, se habla de infraestructura para hacer referencia a
la organización terrestre que involucra distintos tipos de instalaciones
existentes en la superficie, puestos al servicio de la actividad aeronáutica.
De esto se desprende que si bien la infraestructura es un instrumento auxiliar
de la aviación, la eficacia y la seguridad de ésta dependen de la buena
organización y funcionamiento de aquella. De ahí la importancia de la infraestructura
para la actividad aeronáutica donde uno de sus elementos más importantes son
los aeródromos.
Que
como una primera aproximación, puede decirse que aeródromo es el lugar donde
las aeronaves establecen contacto con la superficie, terrestre o acuática. Es
el área definida de tierra o agua que incluya sus edificaciones, instalaciones
y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en
superficie de aeronaves, habilitado por la Autoridad Aeronáutica
competente.
Que
el acento puesto exclusivamente en las aeronaves para definir un aeródromo,
trae aparejado que cuando intentamos diferenciar a distintos tipos de
aeródromos, utilicemos clasificaciones que carecen de cualquier utilidad
práctica para abordar nuestro tema.
Que
el Artículo 26 del CODIGO AERONAUTICO define a los Aeropuertos como aquellos
aeródromos públicos que cuentan con todos los servicios o con intensidad de
movimiento aéreo que justifiquen tal denominación y que son habilitados por la Autoridad competente,
entendiendo a su vez por Internacionales a aquellos aeródromos públicos o
aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del/o con
destino al extranjero en los que se prestan servicios de aduana, migraciones,
sanidad y otros.
Que
de la precedente definición se infiere que se está obviando un actor clave en
la industria aerocomercial, ni más ni menos que aquel que alimenta los motores
de la actividad: el usuario.
Que
aquellos que utilizan el medio aéreo para desplazarse o trafican por vía aérea,
son los destinatarios de la actividad aerocomercial, sus principales usuarios.
Que
la definición de aeródromo debe comprender estos importantes actores.
Que
se trata de aquellos aeródromos con infraestructura acorde para brindar, en
condiciones de calidad adecuadas, aquellos servicios imprescindibles,
relacionados y/o complementarios para que se produzca el intercambio de
transportes de pasajeros y carga.
Que
los pasajeros que se desplazan por vía aérea, lo hacen de un punto a otro de la
tierra, no residen en los aeropuertos, como así también que los bienes
transportados por vía aérea no son fabricados en los mismos.
Que
tanto unos como otros provienen de algún punto fuera del aeródromo y llegan a
este cuando ya se encuentran en viaje, comenzando el transporte cuando
abandonan su lugar de origen y se dirigen, utilizando transportes automotores o
ferroviarios al siguiente destino del transporte multimodal,
en este caso el aeropuerto. En el mismo, hacen uso de los servicios allí
brindados para continuar su travesía con un transportista aéreo.
Que
el rótulo de "aeropuerto", en consecuencia, resultaría más acorde
aplicárselo exclusivamente a una especie del género aeródromos que realmente se
distinga del conjunto por el desarrollo de una actividad típica en el mismo.
Que
los aeropuertos de la
REPUBLICA ARGENTINA designados para asistir de modo regular
al tráfico aéreo, aquellos desde y hacia donde parten los vuelos de transporte
aerocomercial autorizados por la
Autoridad competente, son los incorporados al SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), permitiendo el diseño de esta red de aeropuertos
satisfacer la demanda de operaciones aerocomerciales, abarcando la totalidad
del territorio Argentino.
Que
el cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, por ser el principal aeropuerto doméstico de la REPUBLICA ARGENTINA,
acarrea un déficit sensible al sistema.
Que
por su parte, la
Autoridad Aeronáutica al designar al Aeródromo de "EL
PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES como aquel que absorberá parte de la aviación comercial derivada del
cierre del Aeroparque "JORGE NEWBERY", lo hace en miras de la
seguridad operacional, en función de que aquel cuenta con Sistemas de
Aproximación Instrumental de Precisión (ILS).
Que
en efecto, el sistema aeronáutico se encuentra compuesto por múltiples
subsistemas codependientes entre sí y subordinados en
conjunto al concepto de seguridad aérea, de forma tal que la afectación de uno
penaliza indefectiblemente al todo; de allí que es dable afirmar que el sistema
aeronáutico constituye una unidad.
Que
la designación del Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL
PALOMAR de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por sus cualidades favorables a la seguridad
de las operaciones aéreas, obliga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) a extremar los recaudos para que este aeródromo cumpla
con las necesidades de infraestructura requerida para la gestión de pasajeros,
equipaje y carga, propia del transporte aerocomercial.
Que
las competencias conferidas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), siguiendo el criterio rector contenido en el Decreto- Ley
de Política Nacional en Materia Aeronáutica, antes transcripta en lo
pertinente, permiten que, siguiendo las proyecciones y evolución del tráfico
aéreo, sea el encargado de fijar los requerimientos y necesidades a cumplir
para determinar las incorporaciones y/o desafectaciones
futuras de aeropuertos al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) (Artículo 9º
del Decreto-Ley 12.507/56 y artículos Nº 13 y Nº 17, Inciso 17 del Decreto Nº
375/97).
Que
la competencia atribuida al Organismo Regulador no se limita a registrar los
aeropuertos que son necesarios para la prestación de los servicios terrestres
indispensables para servir al tráfico interjurisdiccional,
sino que paralelamente establece las normas, sistemas y procedimientos técnicos
requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que
no es en esta oportunidad donde debamos tomar una determinación respecto de la
forma en que el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL
PALOMAR de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES debe ser considerado dentro del esquema de
red de aeropuertos de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
en virtud de ello, no resulta aplicable, prima facie,
las prescripciones del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 109 de
fecha 29 de agosto de2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), toda vez que dicho reglamento se refiere a las
incorporaciones, desafectaciones y sustituciones de
carácter permanente al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que
no obstante ello, la designación efectuada por la Autoridad Aeronáutica,
basada en argumentos de prioritaria atención, relacionados con la seguridad
operacional, obliga a los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a
la utilización del Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL
PALOMAR de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y por ende, con fundamento en la competencia
otorgada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
para atender a las necesidades del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
habilita la intervención directa de este Organismo Regulador y la consideración
de la problemática planteada, dentro del marco de las obras que originan el
cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que
en tal sentido, resulta necesario ratificar la postura asumida por este
Organismo Regulador en la
Nota ORSNA Nº 783-10 de fecha 14 de septiembre de 2010, toda
vez que las inversiones que requiere el Aeródromo de "EL PALOMAR" de
la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para asistir al
transporte aerocomercial, son una consecuencia directa derivada de las obras a
encarar sobre la pista del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que
al mismo tiempo, es forzoso atender a que determinadas tareas, propias del carácter
de Administrador del Aeropuerto, no corresponden sean asumidas por el Jefe de la Primera Brigada
Aérea "EL PALOMAR", correspondiendo instruir al Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA a que asuma las obligaciones que
las áreas técnicas determinen, inherentes al carácter de Administrador del
Aeropuerto, designando un responsable al efecto.
Que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar a que
las operaciones que se efectúen en el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la
localidad de EL PALOMAR de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, durante el trance que representa
el cierre de la pista del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, no afecte a los usuarios en forma desmedida.
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es
competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el
Artículo 3º de la Ley Nº
19.549 y el Decreto Nº 375/97.
Que
en Reunión de Directorio de fecha 13 de octubre de 2010 se ha considerado el
asunto, acordándose en la necesidad de dictar la presente medida.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar temporalmente el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la
localidad de EL PALOMAR de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA) durante el período que permanezca cerrado el Aeroparque "JORGE
NEWBERY" de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º — Ratificar
la postura asumida por el Organismo en la Nota ORSNA Nº 783-10 de fecha 14 de septiembre de
2010, instruyendo a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA a que asuma las
obligaciones que las áreas técnicas determinen, inherentes al carácter de
Administrador del Aeropuerto, designando responsable al efecto.
Art. 3º — Reiterar
la Nota ORSNA
Nº 833-10 de fecha 24 de septiembre de 2010 instando a las autoridades
competentes a que, en función de las necesidades operativas y atendiendo a las
particularidades del mencionado aeródromo, coadyuven a que, durante el trance
que representa el cierre del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, no se afecte a los usuarios en forma desmedida.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), publíquese, dése
a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
Horacio A. Orefice.