Resolución 166-2010
Bs.
As., 20/10/2010
VISTO
el Expediente N° S01:0293895/2010 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la
Nomenclatura Coman del MERCOSUR (N.C.M.)
registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los
restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías".
Que
en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de
los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en use de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964
de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han
registrado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en CUATRO (4)
planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación
de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo
mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota
el formulario, completado en forma Integra, compuesto por DOS (2) planillas
que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, dirigida a la
Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION CQMERCIAL
dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor
de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
En
este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia
de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10)
días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar
conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una
vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse
manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución,
se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I
que integra la presente resolución.
Art. 4º —
En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
166
ADECUACION
DE TEXTOS DE LA TIROSINA Y
SUS DERIVADOS
PERFECCIONAMIENTOS
DE LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS 3003.39 Y 3004.39
REESTRUCTURACION
DE DETERMINADOS PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS Y PERFILES, DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR, DE LAS PARTIDAS ARMONIZADAS 72.10 Y 72.16
DESARROLLO
ACTUAL
DESARROLLO
PROPUESTO
ANEXO
II DE LA RESOLUCION Nº
166
1)
Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1
- Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2
- Dirección:
1.3
- Teléfono:
1.4
- Fax:
1.5
- Persona de contacto:
1.6
- Correo electrónico:
1.7
- Invocar carácter de representación de contacto:
2)
Datos sobre el producto
2.1
– Nombre Técnico:
2.2
– Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3
– Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4
– Fecha de inicio de la producción:
3)
Datos de producción y ventas
3.1
– Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR
DE LA PRODUCCION
(U$S)
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CANTIDAD
PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2
– Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3
– Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA
(UNIDAD
DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4
– Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE
DEL CLIENTE
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DIRECCION
DEL CLIENTE
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3.5
– Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos,
referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de
corresponder.
4)
Otras informaciones relevantes.