Detalle de la norma CO-3590-2002-BCRA
Comunicación Nro. 3590 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2002
Asunto Cobros de exportaciones de bienes y servicios
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en:  Boletín/Of:
Comunicación Nº 3590 29/04/2002 Fecha: 13/05/2002
 
Dependencia: CO-3590-2002-BCRA
Tema: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Asunto: Circular CAMEX 1- 364. Comunicación "A" 3473/2002.
 
 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

1.          Reemplazar el punto 1 por el siguiente:

"Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes, y de gastos debitados por los bancos intervinientes del exterior acordes a los usos y costumbres de las operaciones bancarias involucradas, deberán ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería según el tipo de producto.

Será de aplicación el plazo vigente en el país de destino a los efectos indicados en el párrafo precedente, cuando la exportación del bien estuviera sujeta en el país de destino a un plazo mínimo de financiación de la importación, y este fuera mayor al establecido como plazo máximo de liquidación del cobro de las exportaciones por las normas aplicables en el país.

2.          Incorporar como último párrafo en el punto 5 ii relativo al cumplimiento del 85% en promedio de los saldos para la aplicación de saldos de anticipos y prefinanciaciones ingresados con anterioridad al 6.12.2001, el siguiente:

"A los fines del computo del saldo a fin del mes de abril de2002, se considerarán los saldos al cierre de operaciones del día viernes 3 de mayo de 2002".

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-61-2002-ME Cobros de exportaciones de bienes y servicios