A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
1. Reemplazar el punto 1 por el siguiente:
"Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes, y de gastos debitados por los bancos intervinientes del exterior acordes a los usos y costumbres de las operaciones bancarias involucradas, deberán ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería según el tipo de producto.
Será de aplicación el plazo vigente en el país de destino a los efectos indicados en el párrafo precedente, cuando la exportación del bien estuviera sujeta en el país de destino a un plazo mínimo de financiación de la importación, y este fuera mayor al establecido como plazo máximo de liquidación del cobro de las exportaciones por las normas aplicables en el país.
2. Incorporar como último párrafo en el punto 5 ii relativo al cumplimiento del 85% en promedio de los saldos para la aplicación de saldos de anticipos y prefinanciaciones ingresados con anterioridad al 6.12.2001, el siguiente:
"A los fines del computo del saldo a fin del mes de abril de2002, se considerarán los saldos al cierre de operaciones del día viernes 3 de mayo de 2002".