Resolución 412-2010
Créase el Consejo Federal Lechero.
Bs.
As., 18/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0304228/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
320 de fecha 10 de diciembre de 2002, modificada por su similar Nº 335 de fecha
23 de abril de 2003, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE
POLITICA LECHERA.
Que
la creación de dicho Programa Nacional respondió a la necesidad de contar con
un ámbito institucional específico para el sector lácteo, inexistente en la
estructura funcional de la citada ex Secretaria.
Que
mediante la Resolución Nº
544 de fecha 8 de septiembre de 2006 de la citada ex Secretaria del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un Grupo de Trabajo para su
actuación en el ámbito de mencionado Programa Nacional, con la finalidad de
contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de
aquellas entidades oficiales y privadas representativas y con competencia en el
sector lácteo de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que
con la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante el
Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la SUBSECRETARIA DE
LECHERIA dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado
Ministerio por su similar Nº 1464 de fecha 9 de octubre de 2009, se cuenta con
un cuerpo orgánico con misiones concretas para el sector lechero.
Que
la citada Subsecretaria tiene, entre otros objetivos, diseñar, proponer,
coordinar y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y recursos
relacionados con la producción lechera, procurando el adecuado equilibrio entre
productividad, sostenibilidad y distribución
territorial, así como asistir en el fortalecimiento de la competitividad del
sector productivo de la cadena lechera, articulando con otras áreas competentes
en la materia.
Que
los objetivos propuestos en el mencionado Programa Nacional, han sido
absorbidos por las misiones y funciones de la aludida Subsecretaria.
Que,
a su vez, esta nueva institucionalidad ha generado la necesidad de evolucionar
en la comunicación horizontal entre los distintos actores que intervienen en la
cadena.
Que
la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas
estructuras.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el CONSEJO FEDERAL LECHERO, que actuará en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º —
El Consejo Federal creado por el artículo precedente tendrá a su cargo, con
carácter no vinculante, las siguientes acciones:
a)
Generar propuestas de acción estratégica con carácter de recomendación.
b)
Proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la
transparencia del mercado.
c)
Debatir todos los temas que hacen a la situación del sector lácteo en cada una
de las provincias lecheras en función de la política lechera nacional.
d)
Conformar un sistema de información permanente en materia de producción de
leche.
e)
Proponer políticas para el desarrollo sostenible de los pequeños productores,
la modernización productiva y comercial y el fomento del asociativismo.
f)
Formular propuestas de promoción del consumo.
g)
Coordinar programas de capacitación para el sector con organismos públicos y
privados.
h)
Toda otra acción que aporte elementos para el desarrollo de la actividad
lechera.
Art. 3º —
El CONSEJO FEDERAL LECHERO funcionará en el ámbito del referido Ministerio, y
estará conformado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente designados
por dicho Ministerio y por los gobiernos de las Provincias de SANTIAGO DEL
ESTERO, LA PAMPA,
ENTRE RIOS, SANTA FE, CORDOBA y BUENOS AIRES.
El
aludido Consejo podrá integrar en el futuro a representantes de otras
provincias y/u organismos del sector público y/o privado.
Art. 4º —
El Consejo Federal creado por el Artículo 1º de la presente resolución estará
presidido por el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el
funcionario en quien éste delegue dicha función, y coordinado por el titular de
la SUBSECRETARIA DE
LECHERIA dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado
Ministerio, o quien designe a tal efecto.
Art. 5º —
Todos los miembros del citado Consejo Federal ejercerán su participación con
carácter "ad honorem".
Art. 6º —
El referido Consejo será convocado por el titular de la citada Subsecretaria
con la periodicidad que se establezca. Podrá ser convocado a reuniones
extraordinarias cuando su presidente así lo disponga, quedando establecido que
en la primera ocasión en que se reúna dictará su reglamento interno.
Art. 7º —
La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno
al ESTADO NACIONAL.
Art. 8º —
Abróganse las Resoluciones Nros.
320 de fecha 10 de diciembre de 2002, modificada por
su similar Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 544 de
fecha 8 de septiembre de 2006, modificada por su similar Nº 150 de fecha 19 de
febrero de 2008, ambas de la citada ex Secretaria del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.