EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 376-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Buenos
Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 28/9/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0223654/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del Decreto Nº 457 del 10 de mayo de 2010 declara del
1 de enero de 2010 al 30 de junio del mismo año en estado de emergencia y/o
desastre agropecuario por inundación a las explotaciones rurales de los
Partidos de General Villegas, General Pinto, Arrecifes y Florentino Ameghino.
Que la Provincia
de BUENOS AIRES solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los partidos
indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual
ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el actual ciclo productivo para las actividades afectadas en los Partidos de General Villegas, General
Pinto, Arrecifes y Florentino Ameghino finaliza el 31
de diciembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de
2010 de la mencionada Comisión.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
citado Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias de los Partidos de General Villegas, General
Pinto, Arrecifes y Florentino Ameghino afectada por
inundación, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010.
Art. 2º — Determínase que el 31 de
diciembre de 2010 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para
la producción rural del área citada en el Artículo 1º de la presente
Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas
y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23
de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.