Detalle de la norma RE-161-2010-SIC
Resolución Nro. 161 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2010
Asunto Productos clasificados en ítem de la Nomenclatura Arancelaria. NALADISA
Boletín Oficial
Fecha: 20/10/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 161-2010

Determínase que los productos clasificados en ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración reúnen las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen.

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0184829/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un procedimiento de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto en el Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), para las antenas para radiocomunicaciones clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 procedentes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 192 de fecha 9 de junio 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se determinó que los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 exportados a nuestro país por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplen las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).

Que mediante el Oficio Nº 414.2009 02369 de fecha 13 de agosto de 2009 la Dirección de Permisos de Importación y Exportación, Certificado de Origen y Cupos Aladi de la Dirección General de Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de manera extemporánea remitió la información y documentación.

Que posteriormente, mediante el Oficio Nº 414.2009 03454 de fecha 30 de noviembre de 2009 las autoridades mexicanas informaron que habían tomado conocimiento del dictado de la Resolución Nº 192/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, solicitando la intervención de las autoridades argentinas para subsanar el caso a futuro considerando que las citadas antenas cumplen con su condición de originarias.

Que asimismo mediante la Nota de fecha 18 de febrero de 2010, la embajada de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en la REPUBLICA ARGENTINA envió documentación complementaria solicitando la intervención de las autoridades argentinas a fin de reconsiderar lo establecido a través de la citada Resolución Nº 192/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en esa instancia se estimó procedente que, en la medida que en esta nueva etapa se pueda constatar que las antenas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 exportadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. reúnen las condiciones para ser consideradas originarias en los términos del citado Régimen, tal situación podría ser reconocida.

Que mediante la Nota Nº 48 de fecha 26 de febrero de 2010 del Area de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se informó a la Dirección de Permisos de Importación y Exportación, Certificado de Origen y Cupos Aladi de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación, que resultaría procedente dar inicio a un nuevo procedimiento de verificación de origen de las antenas en cuestión, solicitándose información y documentación adicional.

Que en particular, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 21 al Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), se requirió a las autoridades mexicanas el "Lay Out" del Sector de la planta destinada a la producción de las citadas antenas, el despiece completo del producto en donde se puedan apreciar todos los componentes, partes y piezas que componen la antena, importaciones de insumos efectuadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. con copia de la documentación aduanera y comercial respaldatoria, copia de la documentación comercial de las compras de los insumos nacionales y exportaciones de antenas efectuadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V.

Que mediante el Oficio Nº 414.2010 01303 de fecha 6 de mayo de 2010, las autoridades mexicanas remitieron la información y documentación adicional solicitada.

Que en esa instancia, y a efectos de contar con todos los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión respecto de los productos, se consideró oportuno realizar una visita de verificación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 21 del Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) a la planta industrial de la citada empresa.

Que la referida visita a las instalaciones de la firma RYMSA DE MEXICO S.A. EN EL AREA DE ITIJSTRIA, COMERCIO Y DE LA PYME DE CV. y a las firmas proveedoras de los principales insumos, se concretó entre los días 1 y 2 de septiembre de 2010.

Que en el transcurso de la citada visita de verificación, se pudo constatar el proceso productivo de fabricación de las citadas antenas, las maquinarias y equipos empleados, el stock de insumos utilizados, el stock de productos terminados, el control de calidad y las oficinas administrativas.

Que se pudo observar el proceso productivo utilizado para la obtención de las antenas para radiocomunicaciones el cual consiste en el armado y empastado de los reflectores, el ensamble y empastado de los circuitos, el corte y pelado de los cables que permiten el reparto de potencia desde el conector de la antena hasta los elementos radiantes, el ensamble y soldadura de los dipolos, el ensamble, prueba y soldadura de los desfasadores, el ensamble de los subconjuntos que posteriormente se utilizan en el montaje de la antena o en su embalaje, el ensamble y la soldadura de todos los cables a los circuitos de las antenas, el control de calidad y finalmente el embalaje para la posterior comercialización.

Que para ser consideradas originarias en los términos del Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), las citadas antenas deben cumplir con el Régimen General de Origen al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), es decir, salto de partida o valor agregado del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que las antenas fabricadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V., al utilizar ciertas partes no originarias que clasifican en la misma partida que el producto terminado, deben cumplir con un valor agregado del SESENTA POR CIENTO (60%). para que sean consideradas originarias en el marco del citado Acuerdo.

Que de la nueva información y documentación remitida por las autoridades mexicanas en forma posterior a .la finalización del procedimiento de verificación desarrollado, refleja que el valor de los insumos originarios de extrazona utilizados en la confección de las citadas antenas, no supera el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor FOB de exportación de las mismas.

Que el análisis y evaluación de todos los elementos y antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto permiten constatar que las antenas en cuestión actualmente reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).

Que por lo tanto corresponde reconocer esta nueva situación, la que en ningún caso tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 192/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, exportados a nuestro país por la Empresa RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS reúnen las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).

Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 192 de fecha 9 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, mediante la cual se determinó que los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.), exportados a nuestro país por la Empresa RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplían con el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a otorgar tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) a las importaciones de las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución en la que conste como exportador la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 4º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº 192/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-192-2009-SICPYME Productos clasificados en ítem de la Nomenclatura Arancelaria. NALADISA