Resolución Conjunta 394-2010, 627-2010 y 137-2010
Modifícase la
Resolución Conjunta 416/10- MEFP, 3/10-MI y 251/10-MAGP, por
la cual se estableció el procedimiento para la presentación de los proyectos de
inversión para la obtención de financiamiento.
Bs.
As., 5/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0291229/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 783 de fecha 7 de junio de 2010, la Resolución Conjunta
Nº 416, Nº 3 y Nº 251 de fecha 7 de julio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS; del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 783 de fecha 7 de junio de 2010 se creó el PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO cuyo principal objetivo es la
generación de nuevas herramientas financieras que incentiven y viabilicen la
ejecución de Proyectos de Inversión a largo plazo.
Que
por la Resolución
Conjunta Nº 416, Nº 3 y Nº 251 de fecha 7 de julio de 2010
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; del MINISTERIO DE INDUSTRIA y
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA respectivamente, se estableció
el procedimiento para la presentación de los proyectos de inversión para la
obtención de financiamiento con el objeto de consolidar un proceso de
desarrollo sustentable y con inclusión social, en los términos del citado
Decreto Nº 783/10.
Que
asimismo, es menester introducir modificaciones en la Resolución Conjunta
indicada, con el objeto de incorporar sectores de recepción de los citados
proyectos de inversión en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 6º del Decreto Nº 783/10.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta
Nº 416, Nº 3 y Nº 251 de fecha 7 de julio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS; del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA respectivamente, por el siguiente:
"ARTICULO
1º — Establécese que los proyectos de inversión a ser
evaluados por la UNIDAD DE
EVALUACION DE PROYECTOS deberán ser presentados ante la Coordinación
Administrativa dependiente de la Coordinación General
Legal y Administrativa del MINISTERIO DE INDUSTRIA; o ante el Departamento de
Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas
de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; o ante la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del Ministerio citado en último término; o ante la Dirección de Despacho y
Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.