Resolución 690-2010
Procédese a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras, para las
empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los Estados Unidos de
América.
Bs.
As., 15/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0294261/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por
su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº
2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de
julio de 1992, la
Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 80 del 10 de febrero de
2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a
los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en la Ciudad
de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA
URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre
Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA
un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).
Que
por medio de la
Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras
para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.
Que
el Artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior establece que
el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada
año.
Que
en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro
para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario
correspondiente para el año 2011.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las
facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2284 del 31 de octubre de
1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y
complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras,
que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de 2010, para las empresas
interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t) para el año 2011, en el marco de la Resolución Nº 60 de
fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada
por su similar Nº 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.