Disposición 14-2010
Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no
preferencial, para determinadas mercaderías declaradas como originarias de Taiwán
y de la República
de Singapur.
Bs.
As., 14/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0353772/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.)
solicita el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para
los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declarados como
originarios de TAIWAN y de la
REPUBLICA DE SINGAPUR, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
mediante la Resolución Nº
533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se estableció la aplicación de derechos antidumping
para las planchas eléctricas originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA.
Que
como fundamento de su requerimiento, la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.)
considera que se estarían declarando importaciones de las citadas planchas como
originarias de TAIWAN y de la
REPUBLICA DE SINGAPUR, cuando en realidad serían originarias
de la REPUBLICA
POPULAR CHINA.
Que
asimismo agrega que con anterioridad a la iniciación del proceso de
investigación por dumping, existían importaciones en
cantidades importantes de dichos productos originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, y en menor medida de la
REPUBLICA DE SINGAPUR, no registrándose operaciones de
importación procedentes de TAIWAN.
Que
por otra parte la citada entidad informa que el grupo PHILIPS posee una fábrica
de planchas instalada en la
REPUBLICA DE SINGAPUR, siendo PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA la única empresa que importaba planchas eléctricas de ese país.
Que
asimismo la ASOCIACION
DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.D.I.M.R.A.) señala que a partir de la aplicación
de la medida antídumping, se verifica un crecimiento
importante de la participación de las importaciones de planchas declaradas
originarias de la
REPUBLICA DE SINGAPUR.
Que
el análisis de las estadísticas de comercio exterior refleja que a partir de la
entrada en vigencia de la
Resolución Nº 533/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, disminuyeron sustancialmente las importaciones de las citadas
planchas desde la
REPUBLICA POPULAR CHINA, mientras que aumentaron las
importaciones procedentes de la
REPUBLICA DE SINGAPUR.
Que
asimismo se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma
indicada en el considerando anterior, no se registraban importaciones de las
citadas planchas con origen TAIWAN.
Que
el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que
resultaría necesario verificar el carácter originario de los citados productos.
Que
por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos
productos, declarados como originarios de TAIWAN y de la REPUBLICA DE
SINGAPUR, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
asimismo y teniendo en cuenta lo indicado por la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.),
se considera que la firma exportadora PHILIPS ELECTRONICS SINGAPORE PTE LTD. de la
REPUBLICA DE SINGAPUR debe quedar excluida del procedimiento
de verificación de origen.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010 y por la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Procédese a la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
planchas eléctricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas como
originarias de TAIWAN y de la
REPUBLICA DE SINGAPUR.
Art. 2º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,
certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General
de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651 —Piso 6— Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente
disposición, que se declaren como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE
SINGAPUR. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se
encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días
contados a partir de la fecha de presentación del despacho.
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución
de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente
medida, declaradas como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE
SINGAPUR, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada
en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual
diferencia de tributos entre el monto resultante de la aplicación del derecho
específico establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 533 de
fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el
monto resultante de la aplicación del Derecho de Importación Extrazona correspondiente.
Art. 4º —
Exceptúase del procedimiento de verificación de
origen no preferencial dispuesto por la presente disposición a las
importaciones de planchas eléctricas indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 533/08
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, clasificadas en la posición
arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8516.40.00, declaradas como originarias de la REPUBLICA DE
SINGAPUR, en las que conste como exportador la firma PHILIPS ELECTRONICS
SINGAPORE PTE LTD.
Art. 5º —
Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a
todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida
que encuadren en alguno de los siguientes casos:
a)
Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero
por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte
aduanero.
b)
Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.
Art. 6º —
La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.