Resolución 148-2010
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Líneas de Producción Usadas". Inclusión de un
proyecto.
Bs.
As., 13/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0505988/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma ELT ARGENTINA S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones Nros.
353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de
diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que con TRES (3) hojas forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
incorporación de una línea destinada a la fabricación de balastos para lámparas
de descarga a ser instalada en la planta ubicada en la calle Cochabamba Nº 881,
Localidad de Villa Martelli, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que
la firma ELT ARGENTINA S.A. ha presentado un certificado de calidad expedido
por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION —IRAM— , según las Normas ISO 9001:2008.
Que
la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL —FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES— ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto,
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y las Resoluciones Nros. 353/04 y 18/07
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nº 2259/09, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma ELT ARGENTINA
S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el
Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones Nros.
353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma ELT ARGENTINA S.A., consistente en la
instalación de una línea completa y autónoma, para la fabricación de balastos
para lámparas de descarga, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con
TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de "Líneas de Producción
Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º —
El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del
proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma ELT
ARGENTINA S.A. deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del
CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes
de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada
resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 5º — A
través de la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
esta Secretaría, notifíquese a la firma ELT ARGENTINA S.A. la presente
resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Eduardo Bianchi.
ANEXO
DE LA RESOLUCION S.I. y C. Nº 148
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA FABRICACION DE
BALASTOS PARA LAMPARAS DE DESCARGA:
El
valor FOB de los bienes a importar asciende a un total de EUROS CIENTO SETENTA
MIL (€ 170.000).