Resolución 731-2010
Establécese que todo transporte de carga, que egrese de las desmotadoras y
centros de acopio de algodón, deberá ser desinsectado contra la plaga del
Picudo del Algodonero.
Bs.
As., 13/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0452711/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, el Decreto-Ley
Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros.
95 del 4 de junio de 1993, 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que
el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) se declaró
plaga de la agricultura por la
Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que
resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la
dispersión de dicha plaga.
Que
está en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo
Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que
de acuerdo al Artículo 4º de la
Ley de Sanidad Vegetal, Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto
de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados
por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la
producción agrícola.
Que
existe un alto riesgo de dispersión de la plaga a través de los vehículos de
transporte que provienen de las desmotadoras o centros de acopio de algodón en
bruto, ya que se han registrado capturas en las trampas ubicadas en las
desmotadoras y centros de acopio y esto se debe a que han sido transportadas
por los vehículos desde la zona de producción, con el algodón en bruto hasta
los establecimientos para luego ser procesado.
Que
la desinsectación aseguraría que los equipos que egresen de las desmotadoras o
centros de acopio de algodón en bruto, no transporten insectos vivos luego de
la descarga, ya que posteriormente pueden transportar otras cargas y dirigirse
a distintos destinos, algunos zonas libres del insecto.
Que
ante esta situación, es imprescindible mejorar el sistema de tratamiento
fitosanitario a aplicar en todos los vehículos de transporte de cargas,
procedentes de las desmotadoras o centros de acopio de algodón en bruto.
Que
dichas medidas deben ser implementadas con carácter obligatorio.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — El transporte de carga vacío (en lastre) que egrese de las
desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto, deberá ser desinsectado
contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus
grandis, Boheman).
Art. 2º —
Se aprueba el Anexo I referido a "Equipos de Aplicación", que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
Se aprueba el Anexo II referido a "Productos utilizados para
desinsectación", que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º —
Se aprueba el Anexo III referido a "Metodología de desinsectación –
Indumentaria de Seguridad", que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5º —
Las tareas de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero serán
realizadas por las desmotadoras y centros de acopio, de cuyos predios partan
los transportes de cargas en lastre y de acuerdo a lo establecido en los Anexos
I, II y III de la presente resolución.
Art. 6º —
Las inspecciones, supervisiones y fiscalización relativas al sistema de
desinsectación y la correcta aplicación de los procedimientos de desinsectación
serán realizadas por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 7º —
El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Art. 8º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
EQUIPOS
DE APLICACION
Las
desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto podrán optar por los
equipos de aplicación que a continuación se detallan:
A.
BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION.
B.
EQUIPO DE MOCHILA A MOTOR. Motopulverizadoras a
motor.
C.
EQUIPO DE MOCHILA MANUAL.
En
todos los casos se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Se debe lograr una buena cobertura de la superficie a desinsectar, teniendo en
cuenta los caudales erogados por los equipos y las dosis de aplicación
recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
2.
Las Desmotadoras y Centros de Acopio de Algodón en Bruto deberán contar con
todas las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de la
pulverización y en caso de accidentes con sustancias químicas, tener en cuenta
las instrucciones del marbete del producto químico utilizado.
3.
Las desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto deberán presentar, en
el ámbito del Centro Regional Chaco-Formosa del SENASA, DOS (2) carpetas
conteniendo la información técnica del puesto de desinsectación que operan:
equipo instalado en el puesto, el cual incluya características de los mismos, y
equipo de seguridad e indumentaria.
ANEXO
II
PRODUCTOS
UTILIZADOS PARA DESINSECTACION
Los
productos comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar
registrados ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
El
principio activo a utilizar, formulado como Líquido Emulsionable
o Líquido Floable serán algunos de los que se
detallan a continuación, pudiendo ser modificados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
TRATAMIENTO
QUIMICO A APLICAR:
Producto
dosis (en gramos de principio activo/ hectolitro)
Beta
Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 - 12,5
Se
recomienda utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el
hombre.
ANEXO
III
METODOLOGIA
DE DESINSECTACION
Previamente
se procederá a un barrido de la caja de carga. Posteriormente al barrido, se
pulverizará su superficie interna.
La
desinsectación se hará en:
•
El frente del vehículo hasta la altura del capot o
hasta aproximadamente el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes).
•
La parte inferior de la cabina (estribos), rodados interna y externamente en su
totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector
posterior de la cabina desde el chasis hasta la altura del techo; en caso de
presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento se realizará hasta
aproximadamente donde comienzan éstas; tanques, sistemas de enganches del
acoplado o trailer. Asimismo, se desinsectará el tren delantero, diferencial y
chasis.
•
El chasis del acoplado o trailer se desinsectará en forma completa, a saber:
cubiertas, llantas, guardabarros, barreros, tanques, largueros, travesaños,
ejes, lados internos y externos de los paragolpes,
etc.
INDUMENTARIA
DE SEGURIDAD
En
la aplicación de cualquiera de los tratamientos de desinsectación citados en el
presente Anexo, el personal encargado de realizar el tratamiento, deberá contar
con la siguiente indumentaria de seguridad:
•
Botas de goma.
•
Respiradores o máscaras protectoras que cubran completamente el rostro.
•
Chaleco impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre
el mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los
vapores que pudieran desprenderse del mismo.
•
Guantes de goma, aptos para manipulación de productos químicos.
•
Gorro.
•
Mameluco.
Las
desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto deben contar, en el lugar
de desinsectación, con un equipo de primeros auxilios apto para tratamientos
por accidentes con sustancias químicas. Tener en cuenta las instrucciones del
marbete al respecto.