Detalle de la norma RE-684-2010-SAGPA
Resolución Nro. 684 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Distribúyese determinada cantidad de duraznos en almíbar a EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 684-2010

Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en almíbar con destino a los Estados Unidos Mexicanos.

Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0333238/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 14 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que por el Artículo 12 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas resignadas por las empresas beneficiarias.

Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al año 2010 efectuada por las empresas beneficiadas, existe un saldo total disponible de SEIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES CON DOCE TONELADAS METRICAS (6.443,12 tm), resultando necesario proceder a la reasignación de dichos cupos a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera con los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica 6.

Que por nota de fecha 27 de agosto de 2010 la empresa MOLTO S.A. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a VEINTINUEVE TONELADAS METRICAS (29 tm).

Que las restantes empresas que fueran beneficiadas con cupos de exportación en la asignación realizada por Resolución Nº 14 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, no han manifestado su intención de resultar acreedoras de una nueva asignación.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Reasígnase la cantidad de VEINTINUEVE TONELADAS METRICAS (29 tm) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —duraznos en almíbar— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2010, a la empresa MOLTO S.A.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre de 2010.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial del cupo reasignado dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

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