Resolución 684-2010
Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en almíbar con destino a los
Estados Unidos Mexicanos.
Bs.
As., 8/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0333238/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
Resolución Nº 14 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA
y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización
del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre
ambos países.
Que
por el Artículo 12 de la
Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo de reasignación de los
cupos de exportación sobre las partidas resignadas por las empresas
beneficiarias.
Que
en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al año
2010 efectuada por las empresas beneficiadas, existe un saldo total disponible
de SEIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES CON DOCE TONELADAS METRICAS (6.443,12
tm), resultando necesario proceder a la reasignación
de dichos cupos a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos
internacionales que la
REPUBLICA ARGENTINA suscribiera con los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 6.
Que
por nota de fecha 27 de agosto de 2010 la empresa MOLTO S.A. ha manifestado su
interés en una adjudicación adicional equivalente a VEINTINUEVE TONELADAS
METRICAS (29 tm).
Que
las restantes empresas que fueran beneficiadas con cupos de exportación en la
asignación realizada por Resolución Nº 14 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, no han manifestado su intención de resultar acreedoras de una nueva
asignación.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal
y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reasígnase la cantidad de VEINTINUEVE TONELADAS METRICAS (29 tm) que en materia de productos se establecen para la
partida identificada como 20087010 —duraznos en almíbar— conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2010, a la empresa MOLTO
S.A.
Art. 2º — La
cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre de
2010.
Art. 3º — El
incumplimiento total o parcial del cupo reasignado dará lugar automáticamente a
la penalización del infractor en la distribución del próximo cupo, conforme lo
establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para
acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, el
beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia
los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS de los productos correspondientes.
Art. 5º — La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.