Detalle de la norma RE-330-2010-MAGP
Resolución Nro. 330 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Deptos Chaco
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 330-2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0177665/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, a través del Decreto Nº 863 del 6 de mayo de 2010 declara del 1 de mayo de 2010 y hasta el 1 de noviembre del mismo año en emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones afectadas por la crecida de los ríos Paraná y Paraguay de los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando.

Que la Provincia del CHACO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos productivos para las producciones afectadas de los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando finalizan el 1 de noviembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la mencionada COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las producciones afectadas por la crecida de los ríos Paraná y Paraguay de los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando, desde el 1 de mayo de 2010 y hasta el 1 de noviembre de 2010.

Art. 2º — Determínase que el 1 de noviembre de 2010 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas del área citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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