Resolución 330-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 10/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0177665/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
del CHACO, a través del Decreto Nº 863 del 6 de mayo de 2010 declara del 1 de
mayo de 2010 y hasta el 1 de noviembre del mismo año en emergencia y/o desastre
agropecuario a las explotaciones afectadas por la crecida de los ríos Paraná y
Paraguay de los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando.
Que
la Provincia
del CHACO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los
departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos
productivos para las producciones afectadas de los Departamentos Bermejo, 1º de
Mayo y San Fernando finalizan el 1 de noviembre de
2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la
mencionada COMISION.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
a las producciones afectadas por la crecida de los ríos Paraná y Paraguay de
los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando, desde el 1 de mayo de
2010 y hasta el 1 de noviembre de 2010.
Art. 2º — Determínase que el 1 de noviembre de 2010 es la fecha de finalización
del actual ciclo productivo para las producciones afectadas del área citada en
el Artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º — A
los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.