Detalle de la norma RE-140-2010-MIN
Resolución Nro. 140 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2010
Asunto Compromiso de precios. (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 140-2010

Extiéndense, a una firma, los términos del compromiso de precios para mercaderías que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, originarias del Reino de Suecia.

Bs. As., 8/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0479161/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se resolvió el cierre de la investigación por dumping a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90, estableciéndose los valores mínimos de exportación FOB definitivos que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la resolución citada.

Que asimismo, la mencionada resolución dispuso la aceptación del compromiso de precios presentado por la firma exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB, por el término de DOS (2) años para las precitadas mercaderías, de acuerdo a lo detallado en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la misma resolución.

Que por el expediente citado en el Visto, las Empresas SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB y SNA E ARGENTINA S.A. solicitaron "... se sirva informar a la DGA que las importaciones realizadas por SNA Argentina con facturas de venta emitidas por SNA Europe (Services), de los productos ‘Sandfllex’ y ‘Sandcut’, originarios de Suecia, cumplen con el compromiso de precios previsto en la Resolución 61/2008".

Que en apoyo de lo solicitado manifestaron que "Los productos importados originarios de Suecia, son los mismos para los cuales se formularon los compromisos de precios: Hojas de sierra Sandfllex y Hojas de sierra Sandcut. La modalidad de comercialización a la Argentina ha sido realizado por otra filial del mismo grupo dedicada específicamente a la comercialización, tanto de esos como de otros productos del Grupo. Está comprobado que ambas empresas son propiedad del mismo grupo empresario. Durante la tramitación del expediente administrativo (...) ha sido ésta y no otra la modalidad comercial, lo que revela que ese ha sido el objeto de la presentación del compromiso y su aprobación".

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE PRODUCC1ON mediante el Dictamen Nº 4131 de fecha 10 de agosto de 2009 estimó necesaria la intervención de la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a efectos de que "...se expida respecto de los aspectos técnico-contables de la documentación presentada, con el fin de verificar si ambas empresas ‘SNA EUROPE (Services) AB’ y SNA EUROPE (Industries) AB’, pertenecen al grupo SNA (Snap-On Holding AB)".

Que conforme lo solicitado, la referida Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, según Memorando de fecha 20 de noviembre de 2009, indicó que "...surgiría que las empresas SNA Europe (Industries) AB y SNA Europe (Services) AB, pertenecerían al grupo económico SNAP ON Holdings AB. Por lo tanto, se remiten las presentes actuaciones a fin que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME tenga a bien expedirse en el ámbito de su competencia...".

Que al respecto la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se expidió mediante el Dictamen Nº 29.661 de fecha 16 de diciembre de 2009 señalando que "...habiéndose expedido el área con competencia en la materia y cumplimentados los requisitos formales que exige la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, 19549, este Servicio Jurídico no halla observaciones legales a los fines que la Autoridad de Aplicación meritue la aceptación del Compromiso de Precios por parte de la firma exportadora SNA Europe (Services) AB".

Que en igual sentido continuó señalando que "De ser así correspondería emitir un acto administrativo de carácter ministerial a los fines de consignar la razón social de la nueva firma exportadora oferente del Compromiso".

Que finalmente concluyó que "...en la medida que la Autoridad propicie el acto administrativo aprobatorio, los efectos del mismo adquieren ejecutoriedad a partir de la publicación de la resolución ministerial, no correspondiendo efecto retroactivo alguno".

Que atento a lo señalado por el Servicio Jurídico, la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO el Memorando de fecha 29 de diciembre de 2009 mediante el cual manifestó que "...de compartir la Superioridad el análisis realizado por esta Dirección y lo dictaminado por el Servicio Jurídico, en cuanto que el mismo ‘...no halla observaciones legales a los fines que la Autoridad de Aplicación meritue la aceptación del Compromiso de Precios por parte de la firma exportadora SNA Europe (Service) AB’ correspondería proceder a la elaboración del proyecto de resolución".

Que el Memorando mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Que a tenor de lo dispuesto en los considerandos anteriores correspondería extender los términos del Compromiso de Precios instituido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la firma productora exportadora SNA EUROPE (SERVICES) AB.

Que la Resolución Nº 18 de fecha 11 de febrero de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO dispuso la apertura de examen por expiración de plazo del compromiso de precios aceptado por la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen de acuerdo a lo previsto en los Artículos 9º y 10 de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndense a la firma productora exportadora SNA EUROPE (SERVICES) AB, los términos del Compromiso de Precios aceptado a la firma exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 61 de fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y las hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen aplaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución, continúan sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por los Artículos 9º y 10 de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-61-2008-MEP Compromiso de precios. (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90