Resolución 140-2010
Extiéndense, a una firma, los términos del compromiso de precios para mercaderías
que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur, originarias del Reino de Suecia.
Bs.
As., 8/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0479161/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
61 de fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se resolvió el cierre de la investigación por dumping
a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales
rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90,
estableciéndose los valores mínimos de exportación FOB definitivos que se
detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
resolución citada.
Que
asimismo, la mencionada resolución dispuso la aceptación del compromiso de
precios presentado por la firma exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB, por el
término de DOS (2) años para las precitadas mercaderías, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
misma resolución.
Que
por el expediente citado en el Visto, las Empresas SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB y
SNA E ARGENTINA S.A. solicitaron "... se sirva informar a la DGA que las importaciones
realizadas por SNA Argentina con facturas de venta emitidas por SNA Europe (Services), de los
productos ‘Sandfllex’ y ‘Sandcut’,
originarios de Suecia, cumplen con el compromiso de precios previsto en la Resolución
61/2008".
Que
en apoyo de lo solicitado manifestaron que "Los productos importados
originarios de Suecia, son los mismos para los cuales se formularon los
compromisos de precios: Hojas de sierra Sandfllex y
Hojas de sierra Sandcut. La modalidad de
comercialización a la
Argentina ha sido realizado por otra
filial del mismo grupo dedicada específicamente a la comercialización, tanto de
esos como de otros productos del Grupo. Está comprobado que ambas empresas son
propiedad del mismo grupo empresario. Durante la tramitación del expediente
administrativo (...) ha sido ésta y no otra la modalidad comercial, lo que
revela que ese ha sido el objeto de la presentación del compromiso y su
aprobación".
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE PRODUCC1ON mediante el
Dictamen Nº 4131 de fecha 10 de agosto de 2009 estimó necesaria la intervención
de la Dirección
de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a
efectos de que "...se expida respecto de los aspectos técnico-contables de
la documentación presentada, con el fin de verificar si ambas empresas ‘SNA
EUROPE (Services) AB’ y SNA EUROPE (Industries) AB’,
pertenecen al grupo SNA (Snap-On
Holding AB)".
Que
conforme lo solicitado, la referida Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, según Memorando de fecha 20
de noviembre de 2009, indicó que "...surgiría que las empresas SNA Europe (Industries) AB y SNA Europe
(Services) AB, pertenecerían al grupo económico SNAP
ON Holdings AB. Por lo tanto, se remiten las
presentes actuaciones a fin que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y PYME tenga a bien expedirse en el ámbito de su competencia...".
Que
al respecto la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se
expidió mediante el Dictamen Nº 29.661 de fecha 16 de diciembre de 2009
señalando que "...habiéndose expedido el área con competencia en la materia
y cumplimentados los requisitos formales que exige la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos, 19549, este Servicio Jurídico no halla
observaciones legales a los fines que la Autoridad de Aplicación meritue
la aceptación del Compromiso de Precios por parte de la firma exportadora SNA Europe (Services) AB".
Que
en igual sentido continuó señalando que "De ser así correspondería emitir
un acto administrativo de carácter ministerial a los fines de consignar la
razón social de la nueva firma exportadora oferente del Compromiso".
Que
finalmente concluyó que "...en la medida que la Autoridad propicie el
acto administrativo aprobatorio, los efectos del mismo adquieren ejecutoriedad a partir de la publicación de la resolución
ministerial, no correspondiendo efecto retroactivo alguno".
Que
atento a lo señalado por el Servicio Jurídico, la Dirección de Competencia
Desleal elevó a la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO el Memorando de fecha 29 de diciembre
de 2009 mediante el cual manifestó que "...de compartir la Superioridad el
análisis realizado por esta Dirección y lo dictaminado por el Servicio
Jurídico, en cuanto que el mismo ‘...no halla observaciones legales a los fines
que la Autoridad
de Aplicación meritue la aceptación del Compromiso de
Precios por parte de la firma exportadora SNA Europe
(Service) AB’ correspondería proceder a la
elaboración del proyecto de resolución".
Que
el Memorando mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado
por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.
Que
a tenor de lo dispuesto en los considerandos
anteriores correspondería extender los términos del Compromiso de Precios
instituido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION a la firma productora exportadora SNA EUROPE (SERVICES) AB.
Que
la Resolución Nº
18 de fecha 11 de febrero de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
dispuso la apertura de examen por expiración de plazo del compromiso de precios
aceptado por la
Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos
referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado
control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas
a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de
Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, aprobado por la Ley Nº
24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen de acuerdo a
lo previsto en los Artículos 9º y 10 de la Resolución Nº 61/08
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393
de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por
ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndense a la firma productora exportadora SNA EUROPE
(SERVICES) AB, los términos del Compromiso de Precios aceptado a la firma
exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 61 de
fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y las hojas de sierra
manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
Art. 2º — Notifíquese
a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se
despachen aplaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente
resolución, continúan sujetas al régimen de control de origen no preferencial
en los términos de lo dispuesto por los Artículos 9º y 10 de la Resolución Nº 61/08
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — La
presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4º — La
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos
los fines como notificación suficiente.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.