Resolución 1227-2010
Créase la categoría Pequeños
Operadores de Precursores Químicos. Derógase la Resolución N° 469/03.
Bs.
As., 29/9/2010
VISTO
lo dispuesto por la Ley Nº
25.363, el Artículo 44 de la Ley
Nº 23.737, la
Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº
1161/00, el Decreto Nº 2477/02, la Resolución Conjunta
MS Nº 932/08, MJSyDH Nº 2529/08 y SE.DRO.NAR.
Nº 851/08, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 469/03 y 979/08, el Expediente Nº 747/10 del registro
de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo dispone el Artículo 8º de la Ley Nº 26.045 las personas físicas o de
existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y
organización jurídica tengan por objeto o actividad, producir, fabricar,
preparar, elaborar, reenvasar, distribuir,
comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar,
transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional
como internacional de las sustancias que el Poder Ejecutivo determine conforme
a lo establecido en el artículo 5º de la citada norma, deberán con carácter
previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional
dependiente de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia
de la Nación.
Que
el pago de los aranceles establecidos tienen la finalidad de propender a la
modernización y mantenimiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y
demás métodos operativos de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION establecidos en la Ley Nº 25.363 y el Decreto Nº 2477/02 y coadyuvan
al sostenimiento del sistema de fiscalización de sustancias controladas
llevadas a cabo por parte del mencionado Registro Nacional.
Que
mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 469 de fecha 12 de
agosto de 2003 se creó dentro del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la
categoría especial de "PEQUEÑOS OPERADORES DE SUSTANCIAS QUIMICAS
CONTROLADAS" y se estableció el régimen especial al que debían acogerse,
determinando las cantidades máximas de sustancias susceptibles de ser
adquiridas durante el período de un mes calendario por quienes se encontraran
inscriptos dentro de esa categoría.
Que
desde el dictado de la mencionada Resolución se han emitido diversas normas que
aumentaron el grado de control de algunas sustancias incluidas en la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 469/03 (Resolución Conjunta MS Nº 932/08, MJSyDH Nº 2529/08 y SE.DRO.NAR.
Nº 851/08, Resolución SE.DRO.NAR. Nº 979/08, etc.) y asimismo se ha sancionado la Ley Nº 26.045 y se han
modificado las modalidades comisivas de las
infracciones detectadas, todo lo cual amerita la adecuación de la citada
normativa a la situación actual.
Que,
así las cosas, resulta necesario crear dentro del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS la categoría de "PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES
QUIMICOS" y delimitar los alcances de la misma.
Que
se podrán incluir dentro de dicha categoría todas aquellas personas físicas o
de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y
organización jurídica adquieran las sustancias puras incluidas en las Listas I
y II del Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00,
en las cantidades que se determinarán y que estarán destinadas exclusivamente a
su utilización como usuarios finales, no pudiendo almacenar una cantidad mayor
a aquella que mensualmente están autorizados a adquirir, ni volver a
comercializar de ningún modo dichas sustancias.
Que,
finalmente, corresponde establecer el régimen que deberán observar las personas
físicas y/o jurídicas que se encuentren incluidas en la categoría de
"PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS", el que incluye la
simplificación de los trámites a realizar por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS y reduce los costos para los operadores de dicha categoría
a fin de facilitar su incorporación al sistema de control.
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley Nº 26.045 y los Decretos
Nº 1256/07 y Nº 18/07.
Por
ello,
El
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 469 de fecha 12 de agosto de 2003.
Art. 2º — Créase
dentro del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la categoría
"PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS".
Art. 3º — Podrán
solicitar su inscripción en la categoría "PEQUEÑOS OPERADORES DE
PRECURSORES QUIMICOS" todas aquellas personas físicas o de existencia
ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización
jurídica adquieran en el término de un mes calendario las sustancias puras
incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado
por su similar Nº 1161/00, destinadas exclusivamente a su utilización como
usuarios finales, en cantidades inferiores a las que se detallan en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º — Los
sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS en la
categoría a que se refiere el Artículo precedente no podrán almacenar una
cantidad mayor de sustancias químicas controladas a aquella que mensualmente
están autorizadas a adquirir, ni volver a comercializar de ningún modo dichas
sustancias.
Art. 5º — Los
"PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS" deberán informar
anualmente al momento de solicitar su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS y con carácter de declaración jurada el movimiento de
sustancias químicas a que se refiere el Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045.
Art. 6º — Los
"PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS" formalizarán los
trámites de inscripción y reinscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS mediante la presentación de un Formulario Ley 25.363 de
reinscripción (F.02).
Art. 7º — Establécese que los inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS en los términos de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 469/03 deberán adecuarse a la presente Resolución
al momento de renovar su inscripción por ante el mencionado organismo registral.
Art. 8º — El
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberá agregar la leyenda PEQUEÑO
OPERADOR DE PRECURSORES QUIMICOS en los certificados de inscripción que emita a
todos aquellos que soliciten su inscripción en el mencionado Registro Nacional,
en los términos del Artículo 3º de la presente Resolución.
Art. 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.
ANEXO I
LISTA
I
LISTA
II