BUENOS AIRES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Asunto: Actos
administrativos de alcance particular. Notificación. Cumplimien to del Artículo 40 del Decreto
N° 1.759/72. Pautas operativas.
1. INTRODUCCIÓN
El Artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que para que el acto administrativo
de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al
interesado.
A su vez, el Artículo 40 del Decreto
Reglamentario de dicha Ley, dispone que las notificaciones se diligenciarán
dentro de los CINCO (5) días computados a partir del día siguiente al del acto
objeto de notificación e indicarán los recursos que se puedan interponer contra
dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su
caso, si el acto agota las instancias administrativas.
Lo dispuesto por las normas citadas resulta de aplicación directa a todos los actos de
alcance particular que resuelvan cuestiones de derecho administrativo y,
supletoriamente, a los emitidos en el marco de los procedimientos vigentes en
materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
La comunicación a los administrados de las
vías recursivas disponibles contra dichos actos constituye, además, una conducta leal que garantiza a los mismos el cabal ejercicio de
su derecho de defensa.
Consecuentemente, se estima aconsejable
unificar el procedimiento aplicable para cumplir con la previsión del
mencionado Artículo 40, estableciendo las pautas que deberán observarse al
respecto.
2. ÁREAS INTERVINIENTES
Esta instrucción general
resulta de aplicación obligatoria para todas las áreas de este Organismo que
tengan a su cargo la emisión de los actos mediante los cuales se resuelvan
cuestiones planteadas en los procedimientos y materias indicados en el punto
siguiente.
3. ALCANCE
Quedan
comprendidos en esta instrucción general todos
los actos administrativos de alcance particular que afecten derechos
subjetivos o intereses legítimos de los administrados (contribuyentes,
responsables, usuarios del servicio aduanero, agentes del organismo, etc.), dictados en procedimientos reglados de las siguientes materias:
3.1. Impositiva
3.2. Aduanera
-
2 -
3.3. Seguridad social
3.4. Legal administrativa
4. PAUTAS PROCEDIMENTALES
En todos los actos administrativos de alcance particular
comprendidos en la presente, deberá consignarse expresamente:
4.1. El o los recursos disponibles para
impugnar dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse, o
4.2. la
indicación de que el acto agota la instancia administrativa, en su caso.
En
orden a facilitar el cabal cumplimiento de esta directiva se consignan, en los
Anexos I a IV a la presente, los recursos disponibles contra los actos
-interlocutorios y definitivos- más comunes dictados en los procedimientos
correspondientes a las materias comprendidas en la misma.
Las notificaciones
respectivas deberán diligenciarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de su
fecha de emisión, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Artículo 158
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando correspondiere.
5. VIGENCIA
Las disposiciones de
la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
dictado.
Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo
electrónico. Cumplido, archívese.
INSTRUCCIÓN GENERAL N° 5 /10 (AFIP)
Abog. Ricardo ECHEGARAY
Administrador Federal