Detalle de la norma IG-5-2010-AFIP
Instrucción General Nro. 5 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Actos administrativos de alcance particular. Pautas operativas y funcionales
Boletín Oficial
Fecha: 13/10/2010
Detalle de la norma
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BUENOS AIRES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010

 

 

Asunto: Actos administrativos de alcance particular. Notificación. Cumplimien to del Artículo 40 del Decreto
N° 1.759/72. Pautas operativas.

 

 

1. INTRODUCCIÓN

 

El Artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado.

 

A su vez, el Artículo 40 del Decreto Reglamentario de dicha Ley, dispone que las notificaciones se diligenciarán dentro de los CINCO (5) días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación e indicarán los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su caso, si el acto agota las instancias administrativas.

 

Lo dispuesto por las normas citadas resulta de aplicación directa a todos los actos de alcance particular que resuelvan cuestiones de derecho administrativo y, supletoriamente, a los emitidos en el marco de los procedimientos vigentes en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

 

La comunicación a los administrados de las vías recursivas disponibles contra dichos actos constituye, además, una conducta leal que garantiza a los mismos el cabal ejercicio de su derecho de defensa.

 

Consecuentemente, se estima aconsejable unificar el procedimiento aplicable para  cumplir con la previsión del mencionado Artículo 40, estableciendo las pautas que deberán observarse al respecto.

 

2. ÁREAS INTERVINIENTES

 

Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para todas las áreas de este Organismo que tengan a su cargo la emisión de los actos mediante los cuales se resuelvan cuestiones planteadas en los procedimientos y materias indicados en el punto siguiente.

 

3. ALCANCE

 

Quedan comprendidos en esta instrucción general todos los actos administrativos de alcance particular que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados (contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero, agentes del organismo, etc.), dictados en procedimientos reglados de las siguientes materias:

 

3.1. Impositiva

3.2. Aduanera

                                                                       - 2 -

 

 

 

 

3.3. Seguridad social

3.4. Legal administrativa

 

4. PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

En todos los actos administrativos de alcance particular comprendidos en la presente, deberá consignarse expresamente:

 

4.1. El o los recursos disponibles para impugnar dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse, o

 

4.2. la indicación de que el acto agota la instancia administrativa, en su caso.

 

En orden a facilitar el cabal cumplimiento de esta directiva se consignan, en los  Anexos I a IV a la presente, los recursos disponibles contra los actos -interlocutorios y definitivos- más comunes dictados en los procedimientos correspondientes a las materias comprendidas en la misma.

 

Las notificaciones respectivas deberán diligenciarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de su fecha de emisión, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando correspondiere.

 

5. VIGENCIA

 

Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 

Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 5 /10 (AFIP)

 

Abog. Ricardo ECHEGARAY

Administrador Federal

 

 

 

 


 

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