Resolución 729-2010
Créase el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.
Bs.
As., 7/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0232509/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4
de junio de 2002, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010 y 291
del 14 de mayo de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene competencia en la regulación
fitosanitaria que rige la producción agrícola, importación, exportación,
acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los
vegetales, sus productos y subproductos, conforme a la política fitosanitaria,
elaborando las normas que ajustan la actividad de las personas físicas o
jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.
Que
dicha Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos la ejecución de planes
y programas de protección fitosanitaria en la REPUBLICA ARGENTINA
y la intervención en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se
presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales,
municipales o entidades privadas, formulando y dirigiendo un sistema de
vigilancia y detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de
mayor importancia económica.
Que
el cultivo de vid, así como otros cultivos hospedantes de Lobesia
botrana poseen una importancia sustancial en
numerosas economías regionales y locales.
Que
mediante Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró en todo el Territorio Nacional el
estado de alerta fitosanitaria respecto a la plaga Lobesia
botrana.
Que
posteriormente se dictó la
Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se declaró en todo
el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA la emergencia fitosanitaria
respecto de la plaga Lobesia botrana, debido a detecciones de dicha plaga en DOS (2)
predios del Departamento de Maipú de la Provincia de MENDOZA.
Que
por el Artículo 1º de la citada Resolución SENASA Nº 122/2010, se faculta al
personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y
vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar
equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas,
y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que
pudieran producirse adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativasartes extraordinarias que coadyuven a
mantener el estatus cuarentenario de Lobesia botrana para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el marco de un
Programa Nacional que contemple todos los componentes de control oficial
requeridos para erradicar a la plaga.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por los Artículos 8º, incisos e) y f) y 9º, inciso a) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) Denis
y Schiffenmüller, que como Anexo forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2º — Encomiéndase a los responsables de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del Programa Nacional citado precedentemente, a adoptar
las medidas pertinentes para lograr efectivizar el control oficial de la plaga,
y realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que
coadyuven al control de la misma, incorporando los insumos, equipos, bienes y
servicios que se requieran, e incentivando a la concientización
del sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y
participación al mencionado Programa.
Art. 3º — A
los fines del presente Programa, se establecen las siguientes áreas:
Area reglamentada: Area en la cual
las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran, se
mueven y/o egresan de la misma están sujetos a reglamentaciones o
procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o
dispersión de Lobesia botrana.
Esta área, incluye al área bajo cuarentena y al área controlada para Lobesia botrana.
Area Bajo Cuarentena: Se establece como área bajo cuarentena
para Lobesia botrana
a aquellas comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de
una detección.
Area Controlada: Comprenderá el área mínima necesaria para
prevenir la dispersión de Lobesia botrana desde un área bajo cuarentena y su ubicación y
extensión estará determinada por las autoridades de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Facúltese
a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos, instructivos
y disposiciones que se requieran para la implementación del presente Programa.
Art. 5º — El
incumplimiento de las medidas establecidas en el marco del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo
VI, Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
Publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Boletín Oficial y archívese. — Carlos A. Paz.
ANEXO
1.
COMPONENTE VIGILANCIA FITOSANITARIA
Las
actividades del componente se agrupan en las siguientes líneas de trabajo:
1.1.
Vigilancia General
La
red de referentes del Sistema Nacional de Vigilancia y monitoreo (SINAVIMO)
conformada por investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones
oficiales o privadas, comunicarán las novedades y/o los hallazgos referentes a
la condición fitosanitaria y sospechas de presencia de Lobesia
botrana en las áreas de producción. Se enviarán
encuestas específicas en forma sistemática. La atención a las denuncias de
presencia de la plaga, cualquiera sea la fuente, se realizará también a través
de este sistema.
1.2.
Vigilancia Específica
1.2.1.
Trampeo y Muestreo.
Las
acciones de vigilancia específica se basan en el monitoreo de adultos con
trampas, cebadas con un atrayente sexual específico para Lobesia
botrana.
El
trampeo abarca todas las áreas productivas de cultivos hospedantes de la plaga.
A tal fin se trabajará con apoyatura de información cartográfica para asegurar
una correcta ubicación de las trampas y facilitar su seguimiento. La ubicación
de las trampas, su recebado y lectura son llevadas a cabo por un equipo de monitoreadores debidamente capacitado.
1.2.2.
Procesamiento y evaluación de resultados del monitoreo.
Las
unidades operativas de diagnóstico del SENASA identificarán el material
capturado en el campo y la información de los resultados será registrada e
incorporadas al sistema informático del SINAVIMO.
Los
laboratorios oficiales y/o acreditados por SENASA prestarán colaboración y
actuarán como referentes, a fin de responder a las necesidades del programa.
1.2.3.
Areas de monitoreo.
El
monitoreo se desarrollará en todas las áreas de producción de vid y otros
cultivos hospedantes del país.
De
acuerdo a la condición de la plaga, se establecerán diferentes criterios en
cuanto a la densidad de trampas a instalar y frecuencia de revisión de las
mismas.
Las
trampas se georreferenciarán en su totalidad, permitiendo
la elaboración de mapas digitalizados que grafican la ubicación espacial de las
mismas.
2.
COMPONENTE CONTROL CUARENTENARIO Y ERRADICACION
2.1.
SUBCOMPONENTE CONTROL CUARENTENARIO Las actividades contempladas en este subcomponente, son:
2.1.1.
Control en puntos de ingreso establecidos para la prevención de entrada de la
plaga al país.
Los
controles abarcan partidas comerciales de especies vegetales hospederas de Lobesia botrana (fruta
fresca, material de propagación vegetativo, subproductos, etc.), así como
maquinaria agrícola usada, vehículos particulares y de transporte de pasajeros.
2.1.2.
Control en barreras internas establecidas para la contención desde las áreas
reglamentadas.
Estos
controles se realizarán sobre partidas comerciales (mercado interno o
exportación) de especies vegetales hospederas de Lobesia
botrana (fruta fresca, material de propagación
vegetativo, subproductos, etc.) así como, maquinaria agrícola usada, camiones y
herramientas utilizadas en el cultivo y/o cosecha, vehículos particulares y de
transporte de pasajeros.
Se
considerarán los controles de egreso desde las áreas reglamentadas y del
movimiento a través de las mismas.
2.1.3.
Controles en ruta por parte de la
Unidad de Vigilancia Operativa (UVO) del SENASA dentro de las
áreas controladas y fuera de las áreas reglamentadas. Los controles abarcan los
operativos de fiscalización e inspección en Rutas nacionales, provinciales y
otros, de acuerdo a la normativa vigente.
2.1.4.
Certificación de trazabilidad.
Esta
actividad contempla la implementación de un sistema de trazabilidad
para la certificación de uva de mesa y material de propagación de vid para
exportación.
2.2.
SUBCOMPONENTE ERRADICACION
Este
subcomponente, establece las medidas de carácter
obligatorio, para el desarrollo e implementación de las actividades de
fiscalización y control tendientes a erradicar la plaga de las áreas
reglamentadas y contempla las siguientes actividades:
2.2.1.
Plan de contingencia.
Establece
la implementación de medidas de control oficial para la erradicación tales como
el control químico y prácticas culturales entre otras, acompañado por la
intensificación de acciones de monitoreo a través de la instalación de trampas
adicionales, mayor densidad de muestreo e instalación de estaciones de
monitoreo si fuera necesario.
Estas
medidas alcanzan:
2.2.1.1.
Control de establecimientos productivos
2.2.1.1.1.
Control químico/biológico
La Dirección
Nacional de Protección Vegetal dispondrá las medidas mínimas a aplicar por
parte de los productores para el control químico de la plaga. Los momentos y
frecuencia de aplicación dependerán de la información que surja de las
estaciones de monitoreo considerando la fenología del cultivo.
Cada
productor/responsable técnico del establecimiento, deberá desarrollar una
estrategia de control químico utilizando productos agroquímicos registrados en
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin y
conforme a los lineamientos que se dispongan en el marco del presente Programa.
2.2.1.1.2.
Prácticas Culturales
La DNPV dispondrá las prácticas de
control cultural a implementar de manera obligatoria en los establecimientos
productivos.
2.2.1.2.
Control de predios residenciales
Las
viviendas particulares que posean cultivos hospedantes y se encuentren dentro
de las áreas reglamentadas quedarán sujetas a inspecciones oficiales
eventualmente a implementar las medidas de control que se dispongan.
2.2.1.3.
Control de otros establecimientos de riesgo
De
acuerdo al riesgo que represente cualquiera de los establecimientos
involucrados en la cadena de producción, comercialización e industrialización
de productos hospedantes se dispondrá la aplicación de las medidas necesarias.
2.2.2.
Fiscalización.
Las
medidas de control oficial que deban realizarse de manera obligatoria de
acuerdo al Plan de contingencia serán inspeccionadas a fin de constatar y
asegurar su cumplimiento.
3.
COMPONENTE CAPACITACION Y DIFUSION
El
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA interviniente en el presente Programa, así como el sector
público y privado involucrado en el mismo, estará sujeto a un plan de
capacitaciones para lograr un cumplimiento eficaz de las actividades y tareas
del mismo.
La
información inherente al Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) que este Servicio
Nacional determine, será difundida por distintos medios a través de las áreas
de comunicación del organismo.
4.
COMPONENTE INVESTIGACION Y DESARROLLO
Se
propiciará desde el presente Programa, la evaluación de tecnologías que estén
disponibles y/o en desarrollo en el país, como así también la introducción de
nuevas tecnologías desde otros orígenes, a fin de que las mismas contribuyan al
cumplimiento de los objetivos del mismo. A tal fin, se deberá realizar una
validación de las tecnologías a campo en escala piloto para posteriormente
transferir las que demuestren mayor factibilidad de ser adoptadas por los
productores, incluyendo un análisis económico con visión de mercado.
Todas
las actividades de validación serán amparadas por convenios entre el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las instituciones que las
realicen.