Resolución 346-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 16/9/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0128359/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.569 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de TUCUMAN, a través del Decreto Nº 629 del 22 de marzo de 2010, declara en
estado de emergencia y/o desastre agropecuario por fenómenos climáticos
extraordinarios a las zonas productoras de citrus,
paltas, hortalizas, frutales de pepita y carozo, pasturas, avicultura y
apicultura de los Departamentos La
Cocha, Juan Bautista Alberdi, Graneros, Río Chico, Chicligasta, Simoca, Monteros, Famaillá, Capital, Lules, Leales,
Burruyacú, Cruz Alta, Trancas, Tafí
Viejo y Yerba Buena, del 4 de enero de 2010 al 3 de
enero de 2011.
Que
la Provincia
de TUCUMAN solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las áreas
indicadas en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones damnificadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos
productivos de las producciones y áreas citadas en el primer considerando de la
presente resolución finalizan el 31 de diciembre de 2010.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
citado Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de TUCUMAN el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda,
por heladas, sequía, temperaturas altas extremas y depresión de las napas de agua por ausencia de lluvias a las explotaciones
afectadas de citrus, paltas, hortalizas, frutales de
pepita y carozo, pasturas, avicultura y apicultura de los Departamentos La Cocha, Juan Baustista Alberdi, Graneros, Río Chico, Chicligasta,
Simoca, Monteros, Famaillá,
Capital, Lules, Leales, Burruyacú,
Cruz Alta, Trancas, Tafí Viejo y Yerba
Buena, del 4 de enero de 2010 al 3 de enero de 2011.
Art. 2º — Determínase que el 3 de enero de 2011 es la fecha de finalización de
los actuales ciclos productivos para las producciones y las áreas citadas en el
artículo anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A
los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.