Detalle de la norma RE-346-2010-MAGP
Resolución Nro. 346 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia o desastre agropecuario. Tucumán
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 346-2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 16/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0128359/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.569 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMAN, a través del Decreto Nº 629 del 22 de marzo de 2010, declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por fenómenos climáticos extraordinarios a las zonas productoras de citrus, paltas, hortalizas, frutales de pepita y carozo, pasturas, avicultura y apicultura de los Departamentos La Cocha, Juan Bautista Alberdi, Graneros, Río Chico, Chicligasta, Simoca, Monteros, Famaillá, Capital, Lules, Leales, Burruyacú, Cruz Alta, Trancas, Tafí Viejo y Yerba Buena, del 4 de enero de 2010 al 3 de enero de 2011.

Que la Provincia de TUCUMAN solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las áreas indicadas en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones damnificadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos productivos de las producciones y áreas citadas en el primer considerando de la presente resolución finalizan el 31 de diciembre de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas, sequía, temperaturas altas extremas y depresión de las napas de agua por ausencia de lluvias a las explotaciones afectadas de citrus, paltas, hortalizas, frutales de pepita y carozo, pasturas, avicultura y apicultura de los Departamentos La Cocha, Juan Baustista Alberdi, Graneros, Río Chico, Chicligasta, Simoca, Monteros, Famaillá, Capital, Lules, Leales, Burruyacú, Cruz Alta, Trancas, Tafí Viejo y Yerba Buena, del 4 de enero de 2010 al 3 de enero de 2011.

Art. 2º — Determínase que el 3 de enero de 2011 es la fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para las producciones y las áreas citadas en el artículo anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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