LOA
Ley 26.108
Desígnase a la
Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del
Código Internacional para la
Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuaria
(Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
SOLAS/ 74, adoptado por la Organización Marítima Internacional.
El
Senado y Cámara de Diputados
de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º —
Desígnase a la Prefectura Naval
Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio
Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 Ley Nº 22.079 -
adoptado por la
Organización Marítima Internacional (OMI).
ARTICULO 2º —
La Prefectura Naval
Argentina dictará las normas técnicas de carácter específico en relación a la
seguridad pública con arreglo a las prescripciones del citado código.
ARTICULO 3º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADO
BAJO EL Nº 26.108—
ALBERTO
BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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