SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº 133/2010
Buenos
Aires, 4 de Octubre de 2010.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0498311/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la flrma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al beneflcio
previsto en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003,
para las exportaciones que realizara bajo la forma de “Contrato de Exportación
Llave en Mano”.
Que
la flrma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato celebrado el
día 7 de febrero de 2006 en la Ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU con la Empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA de origen peruano, mediante el cual le
vende una planta llave en mano que se destinará al fraccionamiento y
destilación primaria para producir propano, butano, nafta y diesel.
Que
la Empresa A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA presentó copia del contrato de
compra venta debidamente certiflcada y autenticada.
Que
la representación legal de las flrmas A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA y
PLUSPETROL PERU CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA se encuentra debidamente
autenticada.
Que
el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS (U$S 17.543.092.-).
Que
el componente nacional provisto por la flrma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA
asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y
SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 11.146.044,29) de los
que DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 10.982.832,29)
corresponden a la integración nacional de los bienes físicos y DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE (U$S 163.212.-) a
servicios técnicos.
Que
la planta que provee la flrma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA a la Empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA DEL PERU encuadra dentro de los aspectos técnicos de una “Planta Llave en Mano” ya
que con los equipos, ingeniería, servicios, capacitaciones y tecnología
aportada es posible producir la transformación de la materia prima en los
productos flnales objeto de su adquisición y disponerlos para su
comercialización.
Que
el “Contrato de Exportación Llave en Mano” es el resultado de una licitación
pública internacional, en cumplimiento con el Artículo 5º del Decreto
Nº 870/03.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - CENTRO DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO EN MECANICA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros
fljados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución
Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el
“Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por los Decretos
Nros. 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Artículo 17 del Decreto
Nº 870/03, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 del 1
de julio de 2010 y, la Resolución Nº 12/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1 - Inscríbese en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en
Mano”, en cumplimiento del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003,
el contrato celebrado por la flrma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA con la Empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA DEL PERU, mediante el cual le vende una planta llave en mano que se destinará al
fraccionamiento y destilación primaria para producir propano, butano, nafta y
diesel.
Art. 2 - Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de
Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON
VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 10.982.832,29), tendrán los reintegros previstos en
cada caso por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo
modiflque, en virtud del Artículo 8º del Decreto Nº 870/03.
Art. 3 - Conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto
Nº 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro
adicional que resulte entre lo establecido en el Artículo 2º de la presente
resolución y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%). Asimismo los servicios
integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE (U$S 163.212.-)
tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 4 - El incumplimiento por parte de la beneflciaria de las disposiciones
del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción
en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y
el Artículo 11 de la Resolución
Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5 - A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la flrma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANONIMA la
presente resolución.
Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oflcial y archívese. - Eduardo D. Bianchi.