Resolución 132-2010
Modifícase lo establecido en la
Resolución Nº 542/06 relacionada al procedimiento para la
inscripción, actualización de datos, renovación y baja del Registro de Empresas
Locales Fabricantes de los Bienes.
Bs.
As., 4/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0309737/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones,
fue creado un régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de
capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales
radicados en el Territorio Nacional.
Que
por el Decreto Nº 917 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó la vigencia del
citado régimen hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Que
asimismo, por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de
Aplicación de dicho régimen.
Que
posteriormente, mediante la
Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el procedimiento para la inscripción,
actualización de datos, renovación y baja del "Registro de Empresas
Locales Fabricantes de los Bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias".
Que
entre otros aspectos, en el primer párrafo del punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542/06
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
se estableció en DOCE (12) meses el plazo de vigencia de la inscripción en el
mencionado Registro por parte de las empresas.
Que
posteriormente, mediante la
Resolución Nº 139 de fecha 12 de mayo de 2009 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se modificó el citado punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542/06
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y se estableció que el período de vigencia de la inscripción constaría
de DIECIOCHO (18) meses.
Que
conforme los términos del Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de
2004, el régimen de incentivo fiscal creado por el Decreto Nº 379/01, tendrá
vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Que
a los efectos de garantizar la permanencia en el régimen por parte de las
empresas beneficiarias, cuyo vencimiento en el Registro opere en el transcurso
del segundo semestre del corriente año, se estima necesario modificar el plazo
de vigencia de las inscripciones a que se refiere el punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542/06
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
en este sentido y en virtud de encontrarse cumplidos los extremos establecidos
en el Artículo 13 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549,
resulta conveniente aplicar en forma retroactiva al día 30 de junio de 2010, la
modificación sugerida en el considerando anterior.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 4º del Decreto Nº 502/01.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese el punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542 de
fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
"PROCEDIMIENTO
PARA LA RENOVACION DE
LA INSCRIPCION
3º.-
La inscripción en el ‘Registro’ tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses
contados a partir de la fecha de la disposición aprobatoria mencionada en el
último párrafo del punto anterior. La renovación de la inscripción deberá
efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha
de finalización de su vigencia.
Una
vez iniciado el trámite de la renovación de inscripción, la ‘Empresa’ podrá
efectuar nuevas solicitudes de emisión del bono fiscal previsto por el Artículo
3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y normas
reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo creado por el Artículo 1º
del citado decreto. Dichos bonos, de corresponder, serán emitidos una vez
aprobada la reinscripción de la ‘Empresa’ solicitante en el ‘Registro’.
La
solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado en el
punto 2º del presente Anexo. A tal efecto, las ‘Empresas’ deberán presentar la
documentación enumerada en dicho punto.
Asimismo,
se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto 2º
del presente Anexo".
Art. 2º
— Quédanse comprendidos en la presente resolución:
a)
Las inscripciones en el "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los
Bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias"
actualmente vigentes y;
b)
Los trámites iniciados ante la
Dirección de Aplicación de la Política Industrial,
dependiente de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a los fines de obtener la Renovación de la Inscripción en el
"Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes comprendidos en el
Anexo I de la Resolución
Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias" que aún no se encontraren resueltos.
Art. 3º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 30 de junio de
2010.
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.