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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 707 |
22/6/2005 |
Fecha: |
23/04/2005 |
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Dependencia:
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DE-707-2005-PEN
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Tema:
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EMPLEO
PUBLICO NACIONAL |
Asunto:
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Dispónese
que las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/
2001, por honorarios mensuales no superiores a los Pesos Mil Quinientos Doce
por dedicación completa, deberán ser contratadas mediante el régimen del
artículo 9º del Anexo de la Ley Nº
25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/2002 y normas complementarias, antes
del 1º de octubre de 2005, mientras continúen las razones de servicio. Ambito
de aplicación. Derógase el artículo 9º del Decreto Nº 1184/2001. |
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VISTO el Expediente Nº Jef GabMin-Exp 003223/2005 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Nº 25.164, Marco de Regulación del Empleo Público
Nacional, su Decreto reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, el
Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001, la
Resolución Nº 48del
30 de diciembre de 2002 de la
SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
Resolución Conjunta de la
SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION Nº 17 del 18 de setiembre de 2002, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es política del Gobierno Nacional impulsar la creciente profesionalización y
dignificación laboral de los trabajadores y demás colaboradores del Sector
Público Nacional, toda vez que reconoce que el principal activo de la
Administración Nacional es el esfuerzo comprometido, honesto
y competente de quienes prestan sus servicios personales en ella. |
Que
el Decreto Nº 1184/01 determina las condiciones en las cuales la
Administración Pública Nacional queda autorizada para la
contratación de personas especializadas para que colaboren a su más eficaz
desenvolvimiento. |
Que
el artículo 9º del Anexo de la Ley
mencionada en el Visto y su decreto reglamentario han permitido contar con un
actualizado régimen de contratación de servicios personales por tiempo
determinado, el que ha sido reglamentado por lo dispuesto en
la
Resolución S.G.P. Nº 48/02 y la
Decisión Administrativa Nº 3/04. |
Que
con esta normativa, la
Administración Nacional dispone de un mecanismo adecuado
para proveerse de los servicios personales complementarios requeridos para la
mejor ejecución de las acciones en favor de la ciudadanía. |
Que
en ese marco, se ha considerado conveniente y oportuno impulsar la
contratación bajo el régimen establecido por el mencionado artículo 9º del
Anexo de la Ley Nº 25.164,
de quienes se hallaran contratados bajo el régimen reglamentado por el
Decreto Nº 1184/01 en todas las jurisdicciones y entidades descentralizadas
comprendidas por dicha Ley, dentro de las disponibilidades presupuestarias
respectivas y del ejercicio de las facultades de dirección del Estado
empleador. |
Que
en atención a lo expresado precedentemente, serán objeto de dicha
contratación todas las personas que se encontraran percibiendo honorarios
mensuales no superiores a los PESOS MIL QUINIENTOS DOCE ($ 1.512.-), o cifra
equivalente cuando la dedicación no fuera completa. |
Que
se deben disponer las medidas conducentes para asegurar esas nuevas contrataciones,
cumplimentándose con la debida equiparación retributiva a las remuneraciones
previstas para los niveles y grados escalafonarios del personal comprendido
bajo el régimen de estabilidad, de conformidad con lo establecido en el
tercer párrafo del artículo 9º del Anexo de la
Ley Nº 25.164, tanto en el ámbito de aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA, establecido por Decreto Nº 993/91
(T.O. 1995), como en el de los demás regímenes de carrera administrativa
alcanzados. |
Que
deben articularse las veedurías sindicales respectivas. |
Que
se deben disponer los fondos que permitan afrontar las erogaciones del caso,
facultándose a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para atender las necesidades emergentes de las jurisdicciones y
organismos descentralizados en la materia. |
Que
debe facultarse a la
SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para actuar como autoridad de aplicación de lo dispuesto por la
presente medida en sus respectivos ámbitos de actuación. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º —Establécese que las jurisdicciones y entidades descentralizadas
comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Ley Nº 25.164 deberán cumplimentar las disposiciones del
presente decreto. |
Art.
2º — Las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº
1184/01 por honorarios mensuales no superiores a los PESOS MIL QUINIENTOS
DOCE ($ 1.512.-) por dedicación completa, deberán ser contratadas mediante el
régimen establecido por el artículo 9º del Anexo de la
Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y normas
complementarias, antes del 1º de octubre de 2005, mientras continúen las
razones de servicio. |
Art.
3º —Las personas alcanzadas por el artículo precedente que no aceptaran la
nueva contratación bajo el régimen establecido por el artículo 9º del Anexo
de la Ley Nº 25.164 y
demás normas complementarias, podrán continuar con sus servicios hasta la
extinción de su actual contrato, el que no podrá ser objeto de prórroga,
renovación o extensión bajo ningún concepto. |
Art.
4º —En las jurisdicciones y entidades descentralizadas en las que corresponda
la equiparación remunerativa a los niveles escalafonarios del SISTEMA
NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91-T.O. 1995), se
deberá aplicar la Tabla
de Referencia que, como Anexo, forma parte integrante del presente acto. La
equiparación al adicional de grado de dicho ordenamiento escalafonario se
hará de conformidad con lo dispuesto en la
Decisión Administrativa Nº 3/04. |
Art.
5º —Las jurisdicciones o entidades descentralizadas en las que la
equiparación deba efectuarse con relación a los ordenamientos escalafonarios
diferentes al referido en el artículo precedente, aplicarán la
Tabla de Referencia que dicten mediante Resolución Conjunta,
la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a propuesta de los respectivos titulares. |
Art.
6º —Las personas a contratar en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º
del presente acto cuya situación así lo requiera, quedan comprendidas en los
términos de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9º del
Anexo I del Decreto Nº 1421/02, sin que deba tramitarse, en esta ocasión, la
autorización correspondiente. |
Art.
7º —Derógase a partir del 1º de octubre de 2005, el artículo 9º del Decreto
Nº 1184/01 y su planilla Anexa, en el ámbito de aplicación de la
Ley Nº 25.164. Establécese que a partir de la vigencia del
presente Decreto, las jurisdicciones y organismos comprendidos en el ámbito
de la citada Ley Nº 25.164 no podrán contratar personas bajo el régimen del
Decreto Nº 1184/01 por honorarios mensuales inferiores a PESOS MIL QUINIENTOS
DOCE ($1.512.-) por dedicación completa. |
Art.
8º —Las entidades sindicales representativas serán convocadas para participar
como veedores de la aplicación de los procedimientos que se aprueban por el
presente acto, pudiendo por acta dejar constancia de todas sus observaciones,
las que serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad para su
consideración. |
En
las jurisdicciones y entidades pertenecientes al SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91-T.O. 1995), la
veeduría sindical podrá recaer en los representantes sindicales que integran la
Delegación Jurisdiccional de la
COMISION PERMANENTE DE CARRERA, establecida por el artículo
4º de dicho decreto. |
Art.
9º —No podrá celebrarse contrato alguno en el marco de lo dispuesto en el
presente acto, hasta tanto la
SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certifique que ha
registrado debidamente los datos correspondientes de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución
Conjunta entre esa Subsecretaría y la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y
PRODUCCION Nº 17/ 02 y en el artículo 6º del Anexo I de la
Resolución de la
SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02. Las respectivas
Subsecretarías procederán con la adecuación de los textos de las referidas
resoluciones a lo dispuesto en el presente artículo. |
Art.
10. — En las nuevas contrataciones que se tramiten en virtud de la aplicación
del artículo 2º del presente, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Circular Nº
4 del 15 de marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la
PRESIDENCIA DE LA NACION. |
Art.
11. — Las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente
decreto serán atendidas con los créditos vigentes del Inciso 1 —Gastos en
Personal— del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio en curso de las
jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el artículo 1º del
presente acto. En caso que estos créditos resultaran insuficientes, dichas
jurisdicciones y entidades deberán elevar a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION, la documentación
respaldatoria que la misma requiera para elaborar el ajuste correspondiente.
Las Unidades de Auditoría Interna, con carácter previo a que opere lo
dispuesto en el artículo 9º del presente, deberán certificar cuáles personas
contratadas en el marco del Decreto Nº 1184/01 resultan pasibles de ser
incorporadas a lo dispuesto en el artículo 2º del presente. |
Art.
12. — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias en las materias propias de sus respectivos ámbitos de
competencia. |
Art.
13. — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
14. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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ANEXO |
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TABLADEREFERENCIA |
Nº de Orden |
DECRETONº1184/01 |
OTRASCONDICIONES |
NIVEL ESCALAFONARIO SINAPA |
FUNCION |
RANGO |
1. |
AsistenteTécnicoA |
1 |
———————————————————— |
E |
2. |
|
2 |
———————————————————— |
E |
3. |
|
3 |
———————————————————— |
E |
4. |
|
3 |
Conestudiosdenivelterciarioosuperior |
D |
5. |
|
4 |
———————————————————— |
D |
6. |
ConsultorD |
1 |
———————————————————— |
D |
7. |
|
2 |
———————————————————— |
D |
8. |
|
2 |
Conestudiosdenivelterciarioosuperior |
C |
9. |
|
3 |
———————————————————— |
C |
10. |
|
4 |
———————————————————— |
C |
11. |
ConsultorC |
1 |
———————————————————— |
C |
12. |
|
2 |
———————————————————— |
C |
13. |
|
3 |
———————————————————— |
C |
14. |
|
4 |
———————————————————— |
C |
|
|
|