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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto nº 704 |
21/06/2005 |
Fecha: |
23/06/2005 |
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Dependencia:
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DE-704-2005-PEN
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Tema:
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TRANSPORTE FERROVIARIO Y POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS |
Asunto:
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Declárase incluida en el régimen
establecido por el inciso n) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105/89, agregado
por el Artículo 1º del Decreto Nº 635/97, la iniciativa presentada por una
Unión Transitoria de Empresas para la construcción, gerenciamiento,
administración y exploración integral de la nueva Terminal Multimodal de
Pasajeros Ferroautomotor de la ciudad de Mar del Plata |
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VISTO
- el Expediente Nº S01:0194011/2004
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y sus agregados sin acumular, Expediente Nº S01:0232111/2004 y Expediente Nº
S01: 0063456/2005 ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en primer término en el VISTO tramita la propuesta
presentada por
la
Unión Transitoria de Empresas conformada por NESTOR EMILIO
OTERO, EMEPA SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en
el marco de lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105 de
fecha 20 de octubre de 1989, agregado por el Artículo 1º de su similar Nº 635
de fecha 11 de julio de 1997, para la construcción, gerenciamiento,
administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y
complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor
en
la Ciudad
de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES. |
Que
la normativa citada prevé la posibilidad de presentación por parte de los
particulares de proyectos a través de la modalidad de iniciativa privada,
cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras, para lo cual
el autor deberá cumplir con los siguientes recaudos: presentar la garantía de
mantenimiento de iniciativa, los lineamientos generales que deberán contener
como mínimo la identificación de la obra y su naturaleza, las bases de su
factibilidad económica y técnica, los antecedentes completos del oferente y,
en caso de tratarse de empresas argentinas, su capacidad registral de
contratación. |
Que
la presente iniciativa propone que la modalidad de contratación será de
concesión a título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución
determinada en dinero. |
Que
el proyecto que tramita bajo el régimen de iniciativa privada permitiría
crear un centro de transporte multimodal vinculando la estación de trenes
existente con la nueva estación de ómnibus a construir, optimizando la
prestación de todos los servicios y el tránsito tanto de las citadas
estaciones como así también en su relación con la ciudad. |
Que
esta nueva estación recepcionará el tren con origen en
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y con destino en las Ciudades de MAR DEL PLATA y MIRAMAR, Provincia
de BUENOS AIRES y los vehículos de transporte automotor de pasajeros tanto de
jurisdicción nacional como provincial. |
Que
el proyecto contempla la localización de la nueva Terminal Ferroautomotor en
la parcela comprendida entre
la Avenida Luro y las Calles San Juan, 9 de Julio
y Chile de
la Ciudad
de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de
CIENTO VEINTE MIL (120.000) metros cuadrados. |
Que
la propuesta mencionada en los considerandos anteriores resulta acorde con la
política del ESTADO NACIONAL en materia, de infraestructura y servicios para
el transporte multimodal. |
Que
la iniciativa propuesta por
la Unión Transitoria de Empresas compuesta por NESTOR
EMILIO OTERO, EMEPA SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA abre la posibilidad de importantes inversiones de riesgo empresario
sin que sea necesario recurrir directa o indirectamente a ningún tipo de
aporte, aval o garantía por parte del ESTADO NACIONAL. |
Que
la propuesta ha sido evaluada por un equipo de profesionales de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, de
la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
de
la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de
la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y de
la
SECRETARIA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO de
la MUNICIPALIDAD DEL
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, quienes han emitido el informe técnico correspondiente. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por
la Ley Nº 17.520, modificada
por su similar Nº 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº
1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar Nº 635 de fecha
11 de julio de 1997 y por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Declárase incluida en el régimen establecido por el inciso n) del
Artículo 58 del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregado por
el Artículo 1º del Decreto Nº 635 de fecha 11 de julio de
1997, a la iniciativa
presentada por
la
Unión Transitoria de Empresas compuesta por NESTOR EMILIO
OTERO, EMEPA SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA,
para la construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral incluyendo
sus actividades accesorias y complementarias de la nueva Terminal Multimodal de
Pasajeros Ferroautomotor en
la
Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES. |
Art.
2º — Declárase de interés público la construcción, gerenciamiento,
administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y
complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor
en
la Ciudad
de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a la iniciativa
aludida en el Artículo 1º del presente decreto. |
Art.
3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
para que a través de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, elabore la documentación que
posibilite efectuar el llamado a licitación pública nacional para la
selección del concesionario que tendrá a su cargo la construcción, operación y
mantenimiento de las obras y los servicios referidos en el Artículo 1º del
presente decreto, en los términos de
la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº
23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1105 de fecha 20 de
octubre de 1989, modificado por su similar Nº 635 de fecha 11 de julio de
1997, en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días. |
Art.
4º — Libérese la garantía de mantenimiento de iniciativa privada presentada
por
la Unión Transitoria
de Empresas compuesta por NESTOR EMILIO OTERO, EMEPA SOCIEDAD ANONIMA y
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en orden a los términos del
Artículo 58, inciso m), apartado IV del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de
octubre de 1989, agregado por el Artículo 1º de su similar Nº 635 de fecha 11
de julio de 1997. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido. |
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