Detalle de la norma DE-703-1995-PEN
Decreto Nro. 703 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1995
Asunto Condonaciones Aduaneras.
Boletín Oficial
Fecha: 15/11/1995
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 703 10/11/1995 Fecha: 15/11/1995
 
Dependencia: DE-703-1995-PEN
Tema: Condonaciones Aduaneras.
Asunto: Código Aduanero. Decreto Reglamentario. Modifícase.
 

VISTO el Expediente N° 030-000477/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Expediente N° 405.168/94 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (copia) agregado sin acumular, y el artículo 70 del Decreto N° 1001/82 de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero - Ley 22.415 - y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ANA N° 2676/79, se aprobó la operatividad de los Depósitos Francos habilitados en jurisdicción de las dependencias aduaneras del país, para el almacenamiento de repuestos e implementos destinados a la reparación y mantenimiento de aeronaves de pasajeros y carga, que cumplieran vuelos internacionales.

Que dichos repuestos fueron utilizados por la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por la FUERZA AEREA ARGENTINA y por la ex-empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, luego AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, para la reparación de sus aeronaves sin abonar gravámenes de importación.

Que el artículo 910 del Código Aduanero dispone que: "Salvo el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas, las entidades estatales, cualquiera fuere la forma Jurídica que adoptaren no gozan de inmunidad alguna en materia de responsabilidad por infracciones aduaneras".

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según surge de fs. 41 del Expediente N° 405.168/94, resolvió la apertura de sumario disciplinario a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en su doble carácter de Importador-Exportador y de Agente de Transporte Aduanero, por presunta falta grave en el ejercicio de su actividad.

Que también, resolvió iniciar las investigaciones a que se refieren los artículos 1081 y 1091 de la Ley 22.415, por la posible comisión de infracciones aduaneras.

Que a la luz de lo establecido en el artículo antes transcripto y, teniendo en cuenta la naturaleza de los organismos de la administración centralizada involucrados, resulta procedente condonar las eventuales obligaciones tributarias que se hubieran generado, con relación a las operaciones realizadas por la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por la FUERZA AEREA ARGENTINA, en los términos del artículo 802 del Código Aduanero.

Que, por otra parte, corresponde tener presente que según lo convenido por las partes en el CONTRATO GENERAL DE TRANSFERENCIA DE AEROLINEAS ARGENTINAS, suscrito el 21 de noviembre de 1990, todos los bienes y derechos transferidos por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, lo eran libre de todo tipo de pasivos y gravámenes.

Que teniendo en consideración las circunstancias más arriba señaladas y, que la ex-empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, luego AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no se encuentra alcanzada por lo establecido en el reseñado artículo 910 del Código Aduanero, corresponde hacer uso de la facultad de indulto, a los efectos de extinguir las acciones por infracciones aduaneras, conforme lo establecido por el artículo 939, Inciso b) del citado cuerpo legal.

Que con relación a la utilización de los depósitos especiales, resulta necesario actualizar la tipificación efectuada en el artículo 70 del Decreto N° 1001/82 reglamentario del Código Aduanero, en mérito al incremento y fluidez que en materia de comercio exterior está desarrollando desde tiempo atrás la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en ese orden de ideas y, a los efectos de posibilitar una sana competencia, fundada en un marco de igualdad jurídica que tienda a lograr la finalidad perseguida, resulta conveniente extender las franquicias con que cuentan las empresas extranjeras autorizadas para operar en transporte aéreo internacional, a aquellas empresas nacionales que se encuentren en dicha situación.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 802 y 939, inciso b) de la Ley 22.415 y del artículo 99, inc. 2 y 5 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Indultase a la ex-empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, luego AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA de las sanciones que les pudieren corresponder, en el sumario disciplinario que se le instruye por Expediente N° 405.168/94, en su doble carácter de Importador-Exportador y de agente de Transporte Aduanero por presunta falta grave en el ejercicio de su actividad y en las investigaciones iniciadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1081 y 1091 de la Ley 22.415, por la posible comisión de infracciones aduaneras.

ART. 2o - Condónanse las obligaciones tributarias que se hubieran generado con motivo de la utilización por parte de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la FUERZA AEREA ARGENTINA y la ex-empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, luego AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, de repuestos extraídos de los depósitos especiales para la reparación de sus aeronaves, quedando en consecuencia sin efecto toda investigación y sumario iniciados por causas relacionadas con dichas operaciones.

ART. 3o - Sustitúyese el artículo 70 del Decreto N° 1001/82 reglamentario de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, por el siguiente:

"ARTICULO 70 - A los fines de lo previsto en el artículo 516 del Código Aduanero, podrán almacenarse en los depósitos especiales, además de los repuestos a que se refiere la citada disposición:

a)Provisiones de a bordo y suministros, en las condiciones del artículo 514 del Código Aduanero, los que a tal efecto gozaran de la exención de los tributos que gravaren la importación para consumo.

b)Lubricantes, en las condiciones del artículo 515, inciso a) del Código Aduanero."

ART. 4o - De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN-070 Art. 070 Artículo 3º