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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 703 |
10/11/1995 |
Fecha: |
15/11/1995 |
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Dependencia:
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DE-703-1995-PEN |
Tema:
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Condonaciones Aduaneras. |
Asunto:
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Código Aduanero. Decreto Reglamentario. Modifícase. |
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VISTO
el Expediente N° 030-000477/94 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Expediente N° 405.168/94 del
Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (copia) agregado sin acumular,
y el artículo 70 del Decreto N° 1001/82 de fecha 21 de mayo de 1982,
reglamentario del Código Aduanero - Ley 22.415 - y, |
CONSIDERANDO: |
Que
por la Resolución ANA N° 2676/79, se aprobó la operatividad de los Depósitos
Francos habilitados en jurisdicción de las dependencias aduaneras del país,
para el almacenamiento de repuestos e implementos destinados a la reparación
y mantenimiento de aeronaves de pasajeros y carga, que cumplieran vuelos
internacionales. |
Que
dichos repuestos fueron utilizados por la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, por la FUERZA AEREA ARGENTINA y por la ex-empresa AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, luego AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, para la
reparación de sus aeronaves sin abonar gravámenes de importación. |
Que
el artículo 910 del Código Aduanero dispone que: "Salvo el Estado Nacional,
las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones
centralizadas, las entidades estatales, cualquiera fuere la forma Jurídica
que adoptaren no gozan de inmunidad alguna en materia de responsabilidad por
infracciones aduaneras". |
Que
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según surge de fs. 41 del Expediente
N° 405.168/94, resolvió la apertura de sumario disciplinario a AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en su doble carácter de Importador-Exportador y de
Agente de Transporte Aduanero, por presunta falta grave en el ejercicio de su actividad. |
Que
también, resolvió iniciar las investigaciones a que se refieren los artículos
1081 y 1091 de la Ley 22.415, por la posible comisión de infracciones
aduaneras. |
Que
a la luz de lo establecido en el artículo antes transcripto y, teniendo en
cuenta la naturaleza de los organismos de la administración centralizada involucrados,
resulta procedente condonar las eventuales obligaciones tributarias que se
hubieran generado, con relación a las operaciones realizadas por la CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por la FUERZA AEREA ARGENTINA, en
los términos del artículo 802 del Código Aduanero. |
Que,
por otra parte, corresponde tener presente que según lo convenido por las
partes en el CONTRATO GENERAL DE TRANSFERENCIA DE AEROLINEAS ARGENTINAS, suscrito
el 21 de noviembre de 1990, todos los bienes y derechos transferidos por
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, lo eran libre de todo tipo de pasivos y gravámenes. |
Que
teniendo en consideración las circunstancias más arriba señaladas y, que la
ex-empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, luego AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no se encuentra alcanzada por lo establecido en
el reseñado artículo 910 del Código Aduanero, corresponde hacer uso de la
facultad de indulto, a los efectos de extinguir las acciones por infracciones
aduaneras, conforme lo establecido por el artículo 939, Inciso b) del citado
cuerpo legal. |
Que
con relación a la utilización de los depósitos especiales, resulta necesario
actualizar la tipificación efectuada en el artículo 70 del Decreto N° 1001/82
reglamentario del Código Aduanero, en mérito al incremento y fluidez que en
materia de comercio exterior está desarrollando desde tiempo atrás la
REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
en ese orden de ideas y, a los efectos de posibilitar una sana competencia,
fundada en un marco de igualdad jurídica que tienda a lograr la finalidad perseguida,
resulta conveniente extender las franquicias con que cuentan las empresas
extranjeras autorizadas para operar en transporte aéreo internacional, a
aquellas empresas nacionales que se encuentren en dicha situación. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 802 y 939, inciso b) de la Ley 22.415 y del artículo 99, inc. 2 y 5
de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
El
Presidente de la Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO
1o - Indultase a la ex-empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, luego AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA de las sanciones que les
pudieren corresponder, en el sumario disciplinario que se le instruye por
Expediente N° 405.168/94, en su doble carácter de Importador-Exportador y de
agente de Transporte Aduanero por presunta falta grave en el ejercicio de su
actividad y en las investigaciones iniciadas de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 1081 y 1091 de la Ley 22.415, por la posible comisión de
infracciones aduaneras. |
ART.
2o - Condónanse las obligaciones tributarias que se hubieran generado
con motivo de la utilización por parte de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, la FUERZA AEREA ARGENTINA y la ex-empresa AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, luego AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, de
repuestos extraídos de los depósitos especiales para la reparación de sus
aeronaves, quedando en consecuencia sin efecto toda investigación y sumario
iniciados por causas relacionadas con dichas operaciones. |
ART.
3o - Sustitúyese el artículo 70 del Decreto N° 1001/82
reglamentario de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, por el siguiente: |
"ARTICULO
70 - A los fines de lo previsto en el artículo 516 del Código Aduanero,
podrán almacenarse en los depósitos especiales, además de los repuestos a que
se refiere la citada disposición: |
a)Provisiones de a bordo y
suministros, en las condiciones del artículo 514 del Código Aduanero, los que
a tal efecto gozaran de la exención de los tributos que gravaren la
importación para consumo. |
b)Lubricantes,
en las condiciones del artículo 515, inciso a) del Código Aduanero." |
ART. 4o - De forma. |
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