Disposición Nº 31-2010
NORMAS PARA EL DICTADO DE CURSOS DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS
BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)
VISTO
lo establecido en la Ley Nº
26.108 sancionada el 07 de junio de 2006 y lo propuesto por la Dirección de Educación
y,
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer un mecanismo y demás formalidades para toda persona
física o jurídica que por sí o por cuenta de terceros, prevea capacitar a los
responsables en el dictado de los cursos del Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Que
el proyecto propuesto, no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la Publicación R.I.
PNA 3-001 "Reglamento de Publicaciones".
Que
el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación
de la presente.
Que
la Prefectura Naval
Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a),
apartado 2 de la Ley Nº
18.398 y Art. 3º del Decreto Nº 890/80.
Por
ello,
EL
PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO
1º — Apruébase la Ordenanza Nº 01-10
Tomo 8 "REGIMEN POLICIAL" titulada "NORMAS PARA EL DICTADO DE
CURSOS DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS
BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)" que se adjunta
como agregado 1 a
la presente.
ARTICULO
2º — La presente ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30)
días, computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el
encabezamiento.
ARTICULO
3º — Por la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO, procédase a su impresión, distribución y publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Sitio Oficial de INTERNET e
INTRANET como Ordenanza (DEDU). Posteriormente corresponderá su archivo en el
Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR
ADOLFO ARCE, Prefecto General - Prefecto Nacional Naval.
Agregado
1 a la Ordenanza 01-10 (DEDU)
NORMAS
PARA EL DICTADO DE CURSOS DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS
BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)
NORMAS
PARA EL DICTADO DE CURSOS DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS
BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP).
1.
AMBITO DE APLICACION.
1.1.
Toda persona física o jurídica que por sí o por cuenta de terceros prevea
capacitar en los temas del Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, previamente deberá cumplir con lo
normado en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 del Agregado 1 a la Ordenanza 09/03 (DPSJ),
Tomo 8 - Régimen Policial.
2.
REQUISITOS A PRESENTAR.
2.1.
Plan de Estudios de los cursos, los que no podrán poseer contenidos y/o carga
horaria inferior a los cursos aprobados por la Dirección de Educación
(DEDU), en soporte magnético e impreso.
2.2.
Nómina de docentes a cargo del dictado de los distintos cursos adjuntando
Currículum Vitae.
Dichos
docentes deberán poseer:
2.2.1.Título terciario o superior con incumbencia profesional en
el área de seguridad y operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de
Educación de la Nación.
2.2.2.
Probada experiencia en el desempeño de tareas desarrolladas en ámbitos
portuarios, que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función (presentar
constancias laborales en las áreas antes mencionadas).
2.2.3.
Curso de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias u Oficial de
Protección de Instalaciones Portuarias aprobado.
2.3.
Libro de Registro de Cursantes, el que deberá contener: Nº DNI/LE/LC/Pasaporte,
Apellido y Nombre, Curso realizado, Fecha de Realización, Fecha de Aprobación
de Examen, Nº de Disposición de Aprobación, Grado, Apellido y Nombre del
Oficial Fiscalizador.
2.4.
Libro de Registro de los Certificados debidamente numerados otorgados.
2.5.
Libro o Documento de Registros de asistencia, acorde modelo Anexo 1.
Todos
los libros indicados en 2.3., 2.4. y 2.5. serán habilitados por la Dirección de Educación.
3.
DICTADO DE CURSOS.
Aprobados
los contenidos de los Planes de Estudios, la Dirección de Educación
efectuará las comunicaciones correspondientes. A partir de dicho momento se
encuentran habilitados, procediéndose de igual forma con los docentes
propuestos. Se asignará un nombre de usuario y contraseña a efectos de los
trámites administrativos a través de Internet (Página Oficial Institucional: www.prefecturanaval.gov.ar) (Anexo 2).
4.
FISCALIZACION DE LOS CURSOS.
4.1.
Las organizaciones deberán, a través de la Página Oficial
Institucional, con el usuario y contraseña asignado solicitar autorización para
las fechas de dictado, con una antelación no menor a los SIETE (7) días hábiles
previo a su inicio, incluyendo nómina de alumnos que participarán del curso.
(Modelo Anexo 3).
4.2.
El lugar previsto para el dictado, debe ser un espacio físico adecuado para
desarrollar actividades académicas, con capacidad de hasta 20 alumnos, contando
con las ayudas didácticas necesarias.
4.3.
La Dirección
de Educación, designará a un Oficial para que actúe como veedor del desarrollo
del curso y otro como fiscalizador, para recibir el examen final.
4.4.
Presentar ante el Oficial Fiscalizador el Libro o Documento de Registros de
asistencia de los cursantes, que será rubricado en el momento del examen.
4.5.
En caso de modificación de las fechas o lugares de dictado o suspensión de los
exámenes, las organizaciones deberán informar a la Dirección de Educación
dicha novedad con al menos 48 horas hábiles de antelación.
5.
EXAMENES Y CERTIFICACION.
5.1.
El examen final se llevará a cabo en la Dependencia jurisdiccional de destino del Oficial
Fiscalizador.
5.2.
Para presentarse al examen final los alumnos deberán tener cumplido el 80% de
asistencia como mínimo.
5.3.
El régimen de calificaciones será numérico, con escala de UNO (1) a DIEZ (10),
siendo la nota necesaria para su aprobación igual o superior a SEIS (6).
5.4.
Para los alumnos reprobados o que estuvieren ausentes en el examen final, se
deberá cumplir nuevamente lo indicado en el punto 4.1.
5.5.
Finalizada la evaluación, el Oficial Fiscalizador informará a la organización
las calificaciones obtenidas por los alumnos, a efectos que esta última, a
través del sistema informático, ingrese las calificaciones e imprima el Acta de
Examen correspondiente para ser rubricada por las partes (responsable
organización y Oficial Fiscalizador) y entregada a la Dependencia para ser
elevada a la Dirección
de Educación. (Anexo 4).
5.6.
Una vez controlada y recibida el Acta de Examen de la Organización, el
fiscalizador entregará los exámenes corregidos a la misma, que los archivará.
5.7.
La organización confeccionará los Certificados correspondientes, los que
deberán ajustarse a las siguientes pautas, para ser homologados por la Dirección de Educación.
5.7.1.
Se confeccionarán en tamaño A4.
5.7.2.
Deberán contener:
5.7.2.1.
Datos completos de la organización.
5.7.2.2.
Nombre completo del curso, Disposición de aprobación de los contenidos
programáticos y carga horaria.
5.7.2.3.
Nombre/s y Apellido/s del cursante.
5.7.2.4.
Nº de Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.
5.7.2.5.
Período de cursada.
5.7.2.6.
Firma del docente y del responsable de la organización.
5.7.2.7.
Firma del alumno.
5.7.2.8.
Número de certificado.
5.7.3.
Para los certificados de:
5.7.3.1.
"Oficial de Protección de la Instalación Portuaria"
(OPIP), "Oficial de la
Compañía para la Protección Marítima"
(OCPM) y "Oficial de Protección del Buque" (OPB) se confeccionarán en
Idioma Castellano e Inglés.
6.
VERIFICACION Y SUPERVISION.
La Prefectura
Naval
Argentina, a través de la
Dirección de Educación, supervisará y verificará las
actividades normadas en la presente Ordenanza.
7.
INHABILITACION PARA EL DICTADO DE CURSOS.
En
caso de incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, las
organizaciones podrán ser apercibidas.
En
caso de reincidencia, se propiciará su inhabilitación para realizar las
actividades educativas detalladas en el Punto 8, de acuerdo con la magnitud de
la inobservancia cometida.
8.
CURSOS CAPTADOS EN LA
PRESENTE ORDENANZA.
8.1.
Curso: "Oficial de Protección de la Instalación Portuaria"
(OPIP)
Modalidad:
presencial.
Método
de evaluación: Oral y escrita.
Carga
horaria mínima: VEINTICINCO (25) horas.
8.2.
Curso: "Oficial de la
Compañía para la Protección Marítima"
(OCPM)
Modalidad:
presencial.
Método
de evaluación: Oral y escrita.
Carga
horaria mínima: VEINTICINCO (25) horas.
8.3.
Curso: "Oficial de Protección del Buque" (OPB)
Modalidad:
presencial.
Método
de evaluación: Oral y escrita.
Carga
horaria mínima: VEINTICINCO (25) horas.
8.4.
Curso: "Protección de Buques e Instalaciones Portuarias para Personal que
ejerza Actividad, Oficio o Profesión en Jurisdicción Portuaria" (AO)
Modalidad:
presencial.
Método
de evaluación: Oral y escrita.
Carga
horaria mínima: DOCE (12) horas.
8.5.
Curso: "Protección de Puertos y Buques para Directores Técnicos" (DT)
Modalidad:
presencial.
Método
de evaluación: Oral y escrita.
Carga
horaria mínima: VEINTITRES (23) horas.
8.6.
Curso: "Protección de Puertos y Buques para Empresas de Vigilancia"
(VG)
Modalidad:
presencial.
Método
de evaluación: Oral y escrita.
Carga
horaria mínima: DIECINUEVE (19) horas.
Anexo
1 a la Ordenanza 01-10 (DEDU)
MODELO
DE DOCUMENTO DE REGISTRO DE ASISTENCIA
ORGANIZACION:
CURSO:
FECHA
DE DICTADO:
LUGAR
DE DICTADO:
DISPOSICION
APROBACION CONTENIDOS PROGRAMATICOS:
CARGA
HORARIA: