Detalle de la norma DE-701-1998-PEN
Decreto Nro. 701 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1998
Asunto Servicio Aduanero. Prórroga DE-968-1997
Boletín Oficial
28919 Fecha: 18/06/1998
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto nº 701 12/06/1998 Fecha: 18/06/1998
 
Dependencia: DE-701-1998-PEN
Tema: SERVICIO ADUANERO
Asunto: Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 968/97, que estableció un régimen excepcional para el tratamiento de mercaderías en condición de rezago sometidas a despacho de oficio.
 

Bs. As., 12/6/98

- VISTO - el Decreto Nº 968 del 18 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 5º del citado ordenamiento establece que el mismo regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y que tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que tal publicación se efectuó el día 26 de setiembre de 1997 de manera tal que el citado plazo vence el día 22 de junio de 1998.

Que los resultados alcanzados a través de la aplicación de este régimen han sido altamente satisfactorios, habiéndose logrado agilizar el trámite del despacho de las mercaderías que se encuentran en algunos de los supuestos allí previstos, lo cual ha permitido no sólo recaudar los tributos que gravan su importación para consumo sino también hacer frente de un modo más eficaz a los perjuicios económicos y daños de otra naturaleza provocados por la situación, que llevó al dictado de dicho decreto, a lo que debe sumarse la asistencia a los afectados por la reciente emergencia hídrica, que es de público conocimiento.

Que en virtud de lo expuesto y dado que aún existen mercaderías en esa situación, es necesario prorrogar la vigencia del referido decreto por un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención opinando que la medida resulta legalmente viable.

Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad y urgencia, el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º-Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 968 del 18 de setiembre de 1997 por un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días que se computarán desde el 23 de junio de 1998.

Art. 2º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.- Raúl E. Granillo Ocampo.-Jorge Domínguez.-Carlos V. Corach.-Susana B. Decibe.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-968-1997-PEN Prórroga vigencia