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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto nº 701 |
12/06/1998
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Fecha: |
18/06/1998
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Dependencia:
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DE-701-1998-PEN
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Tema:
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SERVICIO ADUANERO |
Asunto:
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Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 968/97, que estableció un régimen
excepcional para el tratamiento de mercaderías en condición de rezago sometidas
a despacho de oficio. |
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Bs.
As., 12/6/98
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VISTO - el Decreto Nº 968 del 18 de
setiembre de 1997, y |
CONSIDERANDO: Que el artículo 5º del citado ordenamiento
establece que el mismo regirá desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial y que tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días.
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Que
tal publicación se efectuó el día 26 de setiembre de 1997 de manera tal que
el citado plazo vence el día 22 de junio de 1998.
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Que
los resultados alcanzados a través de la aplicación de este régimen han sido
altamente satisfactorios, habiéndose logrado agilizar el trámite del despacho
de las mercaderías que se encuentran en algunos de los supuestos allí
previstos, lo cual ha permitido no sólo recaudar los tributos que gravan su
importación para consumo sino también hacer frente de un modo más eficaz a
los perjuicios económicos y daños de otra naturaleza provocados por la
situación, que llevó al dictado de dicho decreto, a lo que debe sumarse la
asistencia a los afectados por la reciente emergencia hídrica, que es de
público conocimiento.
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Que
en virtud de lo expuesto y dado que aún existen mercaderías en esa situación,
es necesario prorrogar la vigencia del referido decreto por un plazo de
DOSCIENTOS CUARENTA (240) días. |
Que
el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención opinando que la medida
resulta legalmente viable. |
Que
existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad y urgencia, el
presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 99,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
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Artículo
1º-Prorrógase la vigencia del
Decreto Nº 968 del 18 de setiembre de 1997 por un plazo de DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días que se computarán desde el 23 de junio de 1998. |
Art.
2º-Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION. |
Art.
3º-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B.
Fernández.- Raúl E. Granillo Ocampo.-Jorge Domínguez.-Carlos V.
Corach.-Susana B. Decibe. |
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