RE-47-2010
RE-47-2010
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94,
22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1
- Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y
portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán
vigencia a partir de 01/I/2011, debiendo los Estados Partes asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa
fecha.
LXXXI
GMC – Manaos, 01/X/10.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL
|
MODIFICACIÓN APROBADA
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NCM
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DESCRIPCION
|
AEC%
|
NCM
|
DESCRIPCION
|
AEC%
|
8409.99.90
|
Las demás
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16
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8409.99.9
|
Las demás
|
|
|
|
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8409.99.91
|
Camisas de cilindro
soldadas a culatas, con diámetro superior o igual a 200 mm
|
2
|
|
|
|
8409.99.99
|
Las demás
|
16
|
8473.30.43
|
Placas de
microprocesamiento con dispositivo de disipación de calor, incluso en
cartuchos
|
0 BIT
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8473.30.43
|
Placas de
microprocesamiento, incluso con dispositivo de disipación de calor
|
0 BIT
|
|