Detalle de la norma DE-700-1996-PEN
Decreto Nro. 700 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1996
Asunto Drogadicción en la Lucha contra el Narcotráfico
Boletín Oficial
Fecha: 23/07/1996
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 700 26/06/1996 Fecha: 23/07/1996
 
Dependencia: DE-700-1996-PEN
Tema: PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Asunto: Apruébase lo actuado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción en la Lucha contra el Narcotráfico en diversos eventos de carácter internacional en los que se aprobara la realización de reuniones de los máximos organismos internacionales con competencia en la prevención del uso indebido y represión del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en nuestro país.
 

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el avance mundial de la problemática de las drogas, ha dado lugar a una creciente y permanente actividad de los Estados a nivel multilateral y bilateral de la que da cuenta la importancia adquirida por la cooperación subregional, regional e internacional.

Que a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico le ha sido fijado por el Decreto 649/91, el objetivo de implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido y de representar al Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia a cuyo efecto debe centralizar la información específica y la documentación técnica correspondiente.

Que en cumplimiento del objetivo fijado la aludida Secretaría ha participado recientemente en diversos eventos de carácter internacional en los que se aprobara la realización en nuestro país de diversas reuniones de los máximos organismos internacionales con competencia en la prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que por lo expuesto corresponde aprobar lo actuado por la citada Secretaría y autorizar la realización en el país del Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA); y los Seminarios de Capacitación previstos en el Memorándum de Entendimiento firmado con los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile y Perú y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas. Asimismo corresponde aprobar lo actuado por la mencionada Secretaría en oportunidad de suscribir un Memorándum de Entendimiento con la Red de Ejecución de los Delitos Financieros (FinCEN) dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América; así como lo actuado en la XIV Conferencia Internacional para el Control de Drogas (IDEC), organizada por la Administración para el Control de Drogas (DEA) dependiente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América entre los días 22 al 25 de abril de 1996 en la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos. Como consecuencia corresponde autorizar a efectuar todos los actos preparatorios para la realización en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 25 al 27 de junio de 1996, la Primera Reunión del Grupo de Trabajo de la Región Cono Sur, acordada en la Conferencia mencionada.

Que el dictado del presente decreto se efectúa en uso de las facultades y atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase lo actuado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su Decimonoveno Período Ordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, los días 5 al 8 de marzo de 1996.

Art. 2º — De conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la citada Secretaría a efectuar los actos preparatorios, para la realización en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 22 al 25 de octubre de 1996, del Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Art. 3º — Apruébase lo actuado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico en oportunidad de suscribirse el Memorándum de Entendimiento de fecha 2 de diciembre de 1995 entre dicha Secretaría y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (Red de Ejecución de los Delitos Financieros-FinCEN).

Art. 4º — De conformidad a lo previsto en el Memorándum de Entendimiento aludido en el artículo anterior, la mencionada Secretaría —con el asesoramiento de la Comisión Mixta creada por el Decreto 1849/90, convalidado por Ley 24.450— será la autoridad administrativa encargada de coordinar las tareas que el citado Memorándum de Entendimiento pone a cargo del Gobierno Argentino.

Art. 5º — Apruébase lo actuado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico en oportunidad de suscribir el Memorándum de Entendimiento de fecha 14 de abril de 1994 con los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile y Perú y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (PNUFID-UNDCP) tendiente a desarrollar un Programa Subregional de Capacitación de apoyo a la acción preventiva y de control y fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Art. 6º — En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior la citada Secretaría adoptará las correspondientes medidas administrativas a fin de realizar los seminarios de capacitación que prevé el citado Memorándum de Entendimiento.

En la programación respectiva, deberá tenerse en cuenta el carácter sub-regional del Programa que se aprueba, a cuyo efecto dispondrá lo necesario a fin de facilitar la concurrencia de asistentes de las Repúblicas de Bolivia, Chile y Perú, firmantes del mencionado Memorándum.

Art. 7º — Apruébase lo actuado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico en la XIV Conferencia Internacional para el Control de Drogas (IDEC), organizada por la Administración para el Control de Drogas (DEA), dependiente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, entre los días 22 y 25 de abril de 1996 en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

Art. 8º — De conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a efectuar los actos preparatorios para la realización en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 25 al 27 de junio de 1996, de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo de la Región Cono Sur, acordada con la Conferencia mencionada en el artículo anterior.

Art. 9º — Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a dictar los correspondientes actos administrativos a fin de poner en pleno e inmediato funcionamiento las acciones de gobierno que establece el presente Decreto.

Art. 10. — La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto no podrá dar lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente para la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Fuentes de financiamiento 11 y 13).

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.

 
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