A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto reemplazar el punto 6.a. de la Comunicación "A" 3473 por el siguiente:
6.a. Productos críticos que sean necesarios para atender la salud de la población y materias primas y bienes intermedios de naturaleza crítica, según las posiciones arancelarias que determine la Secretaría de Promoción de la Industria. Los pagos de estos productos podrán realizarse por anticipado. El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago la efectiva nacionalización de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente. Para aquellos productos que se importen bajo el régimen de importación temporaria, se deberá presentar dentro de ese plazo, la solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria.