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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 700 |
18/05/1995 |
Fecha: |
23/05/1995 |
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Dependencia: |
DE-700-1995-PEN |
Tema: |
Normas IRAM-IAP |
Asunto: |
Medición y fiscalización de las cantidades
exportadas e importadas de petróleo y subproductos de petróleo a granel |
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VISTO el Expediente 59.076/91 del Registro de
la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario modificar el Decreto Nº1691 del 8 de marzo de 1966 en lo
relativo a las normas IRAM-IAP que en el mismo se mencionan, aplicaciones en
la medición y fiscalización de las cantidades exportadas e importadas de
petróleo y subproductos de petróleo a granel, teniendo en cuenta la nueva
versión de las mismas vigentes desde 1988. |
Que
con ello se logrará mejorar sensiblemente la fiscalización y precisión de las
mediciones de petroleo y subproductos de petróleo a granel en las
transacciones internacionales con normas acordes con los adelantos
tecnológicos logrados y cuyas tablas de densidades y factores de corrección
de volúmenes son las mismas adoptadas por la mayor parte de los países de
todo el mundo. |
Que
dentro del marco general desregulado del sector hidrocarburífero, la presente
norma surge a solicitud del INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO y cuenta con la
expresa adhesión de las empresas petroleras. |
Que
resulta conveniente encomendar a
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Autoridad de Aplicación
de
la Ley Nº17.319,
la revisión y aprobación en el futuro de las normas IRAM-IAP que reemplacen a
las que se dictan por la presente norma. |
Que
la ley Nº17.319, de Hidrocarburos, en su Título I confiere al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la facultad de reglamentar, sobre bases técnicas razonables, las
actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
ARTICULO
1º - Actualizanse las normas IRAM-IAP que para los casos de importación y
exportación de petróleo o sus derivados, deberán cumplirse de acuerdo a lo
establecido por los Artículos 2º, 3º inciso c), 4º incisos d) y f) y 6º
inciso f) del Decreto Nº1.691 de fecha 8 de marzo de 1966, sustituyendo las
que allí se mencionan por las que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante del presente Decreto. |
ARTICULO
2º -
La SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
procederá a revisar y aprobar las normas IRAM-IAP que se dicten con posterioridad
a las del presente Decreto, que actualicen las mismas, y que para los casos
de importación o exportación de petróleo y sus derivados determinan los
métodos de medición y conversión de volúmenes. |
ARTICULO
3º - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. FDO. MENEM - DOMINGO F. CAVALLO |
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ANEXO
I |
NORMAS
IRAM-IAP A UTILIZAR EN LAS MEDICIONES Y FISCALIZACION DE IMPORTACION Y
EXPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS
ARTICULOS 2º, 3º INCISO C), 4º INCISOS D) Y f) Y 6º INCISO F) DEL DECRETO
Nº1.691/66. |
A
6 902 - "PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO - Métodos manuales para la
determinación del contenido de tanques". |
A
6 903 - "PRODUCTOS DE PETROLEO A GRANEL - Conversión de densidades
observadas en densidades a 15º C y conversión de volúmenes a 15º C para
densidades a 15º C". |
A
6 904 - "PETROLEOS CRUDOS EN GENERAL - Conversión de densidades
observadas en densidades a 15º C y conversión de volúmenes a 15º C para
densidades a 15º C". |
A
6 907 - "PETROLEO CRUDO Y PRODUCTOS DE PETROLEO - Factores de corrección
de volúmenes para aplicaciones individuales y especiales y coeficientes de
expansión térmica a 15º C |
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VER
RE-64-1996-SEYT - BO 28.384 del 29/04/96 |
VER
RE-159-1999-SE - BO 29126 del 15/04/1999 |
VER
RE-795-2000-AFIP |
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