Resolución Conjunta
RC-548-2010-SAGPA
RC-57-2010-SPRI
Resolución Conjunta RC-548-2010-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Resolución Conjunta RC-57-2010-SPRI (Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos)
Año 2010
Asunto Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 235 séptimo
Detalle de la norma
LOA

Resolución Conjunta 57-2010 y 548-2010 Modificación.

Bs. As., 17/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-9531-08- 9 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las alergias alimentarias surgen como una respuesta del sistema inmunológico en personas sensibles a determinados componentes de los alimentos, cuya gravedad puede variar desde leve hasta un shock anafiláctico que puede causar la muerte.

Que los alérgenos alimentarios más corrientes intervienen en la composición de una gran variedad de alimentos preparados.

Que es posible mejorar el nivel de protección de la salud de los consumidores mediante una información apropiada indicada en las etiquetas de los alimentos envasados.

Que el Codex Alimentarius contempla la necesidad de declarar en el rótulo la presencia de los alimentos e ingredientes que causan hipersensibilidad.

Que ya existen legislaciones que exigen la declaración de alérgenos presentes en los alimentos en la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, y otros países.

Que en consecuencia resulta conveniente incluir el Artículo 235 séptimo en el Capítulo V - "Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos", del Código Alimentario Argentino.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 235 séptimo, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 235 séptimo: 1 - Los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles indicados en el presente deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo siempre que ellos o derivados de ellos estén presentes en los productos alimenticios envasados, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes:

1.1 - Cereales que contienen gluten, trigo, centeno, cebada, avena y sus variedades híbridas y productos de éstos (excepto: a- jarabes de glucosa derivados de trigo, o cebada, incluida la dextrosa; b- maltodextrinas derivadas de trigo o cebada; c- cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas);

1.2 - Crustáceos y productos derivados;

1.3 - Huevos y productos de los huevos;

1.4 - Pescado y productos de la pesca (excepto: a- gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides; bgelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino);

1.5 - Maní, y productos derivados;

1.6 - Soja, y productos derivados (excepto: a- aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados; b- tocoferoles naturales mezclados (INS 306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; c- fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; d- ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja);

1.7 - Leche y productos lácteos (incluida lactosa), (excepto: a-lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas; b-lactitol);

1.8 - Frutas secas (almendras, avellanas, castañas, nueces, piñones, pistachos; y productos derivados, (excepto: las frutas secas utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas);

1.9 - Dióxido de azufre y sulfitos;

1.10 - Tartrazina.

2 - La información se presentará en contraste de colores que permita su visibilidad y de la siguiente forma: "Contiene:..." seguido del nombre de la sustancia y/o "derivados de …" completando el espacio según corresponda de acuerdo al listado del Artículo 1º.

3 - No se admite ninguna frase de advertencia que exprese o sugiera el posible o probable contenido de un alérgeno.

Art. 2º Otórgase a las empresas un plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial a los efectos de su adecuación.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-297-2011-SAGPA Complementa Art 235 séptimo C. Alimentario sobre el rotulado de alergenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-18284-1969-PLN Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 235 séptimo