Resolución Conjunta 57-2010 y 548-2010 Modificación.
Bs.
As., 17/9/2010
VISTO
el Expediente Nº 1-0047-2110-9531-08- 9 del registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que
las alergias alimentarias surgen como una respuesta
del sistema inmunológico en personas sensibles a determinados componentes de
los alimentos, cuya gravedad puede variar desde leve hasta un shock anafiláctico que puede causar la muerte.
Que
los alérgenos alimentarios más corrientes intervienen en la composición de una
gran variedad de alimentos preparados.
Que
es posible mejorar el nivel de protección de la salud de los consumidores
mediante una información apropiada indicada en las etiquetas de los alimentos
envasados.
Que
el Codex Alimentarius
contempla la necesidad de declarar en el rótulo la presencia de los alimentos e
ingredientes que causan hipersensibilidad.
Que
ya existen legislaciones que exigen la declaración de alérgenos presentes en
los alimentos en la
Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva
Zelanda, y otros países.
Que
en consecuencia resulta conveniente incluir el Artículo 235 séptimo en el
Capítulo V - "Normas para la rotulación y publicidad de los
alimentos", del Código Alimentario Argentino.
Que
la Comisión Nacional
de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino el
Artículo 235 séptimo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 235 séptimo: 1 - Los alérgenos y sustancias capaces de producir
reacciones adversas en individuos susceptibles indicados en el presente deberán
ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo siempre
que ellos o derivados de ellos estén presentes en los productos alimenticios
envasados, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros
ingredientes:
1.1
- Cereales que contienen gluten, trigo, centeno, cebada, avena y sus variedades
híbridas y productos de éstos (excepto: a- jarabes de glucosa derivados de
trigo, o cebada, incluida la dextrosa; b- maltodextrinas
derivadas de trigo o cebada; c- cereales utilizados para hacer destilados o
alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas);
1.2
- Crustáceos y productos derivados;
1.3
- Huevos y productos de los huevos;
1.4
- Pescado y productos de la pesca (excepto: a- gelatina de pescado utilizada
como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
bgelatina de pescado o ictiocola utilizada como
clarificante en la cerveza y el vino);
1.5
- Maní, y productos derivados;
1.6
- Soja, y productos derivados (excepto: a- aceite y grasa de semilla de soja
totalmente refinados; b- tocoferoles naturales mezclados (INS 306), d-alfa
tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato
de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; c- fitosteroles
y ésteres de fitosterol derivados de aceites
vegetales de soja; d- ésteres de fitostanol derivados
de fitosteroles de aceite de semilla de soja);
1.7
- Leche y productos lácteos (incluida lactosa), (excepto: a-lactosuero
utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para
bebidas alcohólicas; b-lactitol);
1.8
- Frutas secas (almendras, avellanas, castañas, nueces, piñones, pistachos; y
productos derivados, (excepto: las frutas secas utilizadas para hacer
destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas);
1.9
- Dióxido de azufre y sulfitos;
1.10
- Tartrazina.
2
- La información se presentará en contraste de colores que permita su
visibilidad y de la siguiente forma: "Contiene:..." seguido del
nombre de la sustancia y/o "derivados de …"
completando el espacio según corresponda de acuerdo al listado del Artículo 1º.
3
- No se admite ninguna frase de advertencia que exprese o sugiera el posible o
probable contenido de un alérgeno.
Art. 2º —
Otórgase a las empresas un plazo de ciento ochenta
(180) días desde su publicación en el Boletín Oficial a los efectos de su
adecuación.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.