Resolución 636-2010
Distribución de la cuota de
exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs.
As., 1/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0290245/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de
fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país
una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que
para el período 2010/2011 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de
polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA
Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).
Que
las condiciones para efectivizar dicha exportación indica la necesidad de
distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS
VENTIUNA CON SESENTA Y SIETE TONELADAS (21.621,67 t) cuyo ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de septiembre de 2010 y
hasta el 30 de septiembre de 2011, inclusive.
Que
a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al
mercado mundial durante el año 2009, sin computar la cuota americana.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier
certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán
previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos
anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el
ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1366 de fecha 1 de octubre de
2009 sus modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Distribúyense la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS
VENTIUNA CON SESENTA Y SIETE TONELADAS (21.621,67 t) de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período
2010/2011, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente medida deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de septiembre de 2010 y
hasta el 30 de septiembre de 2011, inclusive.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la
próxima cuota.
Art. 4º —
En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma,
los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y
del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo Basso.
ANEXO
Distribución
del primer tramo de la cuota americana 2010/2011