Detalle de la norma IG-3-1999-DGA
Instrucción General Nro. 3 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1999
Asunto Sumarios por Infracciones aduaneras. Su archivo según monto
Boletín Oficial
Fecha: 12/07/1999
Detalle de la norma
Instrucción General 3-1999

Instrucción General  3-1999

Buenos Aires, 11 de Febrero de 1999

VISTO las observaciones formuladas por la Región Aduanera Posadas a la Instrucción General N° 1 DGA, de fecha 9 de febrero de 1998 y las propuestas realizadas que tienden a paliar la problemática de las Aduanas de Frontera de tramitar innumerables Sumarios Contenciosos que se labran por infracciones a diversos artículos del Código Aduanero, en especial a los Art. 977 y sstes. y 987 y sstes., cuyos infractores en su gran mayoría son ciudadanos extranjeros radicados en sus países de origen, sin domicilio ni bienes en el país, sin respaldo patrimonial como para hacer frente a las sanciones de multa que imponen, obteniendo el Fisco como resultado final su declaración de incobrabilidad.

Que por ello, ante la experiencia recogida por distintas áreas de esta Dirección que confirma la existencia de la problemática, y a fin de evitar el dispendio innecesario de recursos humanos y económicos y en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General por el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, en su Art. 6°, punto 2, inc. a) se procede a modificar la Instrucción General N° 1/98 (DGA) agregando los textos que a continuación se indican:

1°) A la redacción de los puntos 2° y 3° de la
Instrucción General 1/98 (DGA), se agrega a continuación el siguiente párrafo:
" De tratarse los denunciados por infracciones a los Arts. 977 al 982 y 985 al 992 de la Ley N° 22.415 de ciudadanos extranjeros, que manifiesten mediante declaración jurada, no poseer ni bienes ni domicilio en el país, se procederá como se indica en los puntos 2° y 3° de la presente Instrucción General, sin perjuicio que los mismos contaren con antecedentes".

2°) Como punto 6°, se incluye el siguiente:
" En los supuestos previstos por los puntos 2° y 3° del presente Instructivo, ante el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, procederá el archivo de las actuaciones sin registrar su antecedente y la inmediata destinación de la mercadería en los términos del Art. 429 y siguientes de la Ley N° 22.415".

La Instrucción General Nº 3-1999 DGA que antecede fue publicada en el BDGA Nº 30/99 del 12/7/1999.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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IG-2-2007-DGA Deroga Sumarios por Infracciones aduaneras. Su archivo según monto