Instrucción General 3-1999
Instrucción
General 3-1999
Buenos
Aires, 11 de Febrero de 1999
VISTO las
observaciones formuladas por la Región Aduanera Posadas a la Instrucción General N° 1 DGA, de fecha 9 de febrero
de 1998 y las propuestas realizadas
que tienden a paliar la problemática de las Aduanas de Frontera de tramitar
innumerables Sumarios Contenciosos que se labran por infracciones a diversos
artículos del Código Aduanero, en especial a los Art. 977 y sstes. y 987 y
sstes., cuyos infractores en su gran mayoría son ciudadanos extranjeros
radicados en sus países de origen, sin domicilio ni bienes en el país, sin
respaldo patrimonial como para hacer frente a las sanciones de multa que
imponen, obteniendo el Fisco como resultado final su declaración de
incobrabilidad.
Que por ello, ante la experiencia
recogida por distintas áreas de esta Dirección que confirma la existencia de la
problemática, y a fin de evitar el dispendio innecesario de recursos humanos y
económicos y en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General
por el Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, en
su Art. 6°, punto 2, inc. a) se procede a modificar la Instrucción
General N° 1/98 (DGA) agregando los textos
que a continuación se indican:
1°) A la redacción de los puntos 2° y 3° de la Instrucción
General 1/98 (DGA), se agrega a
continuación el siguiente párrafo:
" De tratarse los denunciados por infracciones a los Arts. 977 al 982 y
985 al 992 de la Ley N° 22.415 de ciudadanos extranjeros, que manifiesten
mediante declaración jurada, no poseer ni bienes ni domicilio en el país, se
procederá como se indica en los puntos 2° y 3° de la presente Instrucción
General, sin perjuicio que los mismos contaren con antecedentes".
2°) Como punto 6°, se incluye el siguiente:
" En los supuestos previstos por los puntos 2° y 3° del presente
Instructivo, ante el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la
mercadería en infracción y entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, procederá
el archivo de las actuaciones sin registrar su antecedente y la inmediata
destinación de la mercadería en los términos del Art. 429 y siguientes de la
Ley N° 22.415".
La Instrucción General Nº 3-1999 DGA que antecede fue publicada en el BDGA Nº
30/99 del 12/7/1999.
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