Detalle de la norma IG-1-1998-DGA
Instrucción General Nro. 1 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Sumarios por Infracciones aduaneras. Su archivo según monto
Boletín Oficial
Fecha: 09/02/1998
Detalle de la norma
Instrucción General 1-1998-DGA

Instrucción General  1-1998-DGA

Monto mínimo para dar curso a la promoción de actuaciones por infracciones al Código Aduanero

Buenos Aires, 09 de Febrero de 1998

VISTO las observaciones formuladas por la Sindicatura General de la Nación en el Capitulo 2, punto 4 - Expedientes de insignificante contenido patrimonial -, del informe emitido el 14/7/97, en el que aconseja el dictado de una norma que fije un monto mínimo para dar curso a la promoción de actuaciones por infracciones al Código Aduanero, a fin de evitar el dispendio innecesario de recursos, y en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General por el Decreto N° 618/97 en su art. 6 - punto 2, inc a) , se imparte la siguiente instrucción:
Los jueces administrativos a cargo de las distintas áreas, previa evaluación de cada caso, dispondrán el archivo de las actuaciones que signifiquen aplicación de sanciones o reclamos administrativos de créditos a favor del Organismo, cuyos bajos montos tornen antieconómico implementar o continuar medidas tendientes a lograr su cobro, con los siguientes alcances:

1) Denuncias por infracciones a lo previsto en los artículos 994 y 995 de la ley n° 22.415 , cuando el presunto infractor no tuviere registrado al menos dos antecedentes de casos archivados por el mismo tipo de hecho durante el año anterior a la fecha de comisión del hecho cuya causa se disponga archivar.

2) Denuncias por infracciones a lo previsto en los artículos 977 al 982 de la misma ley, cuando el valor en aduana de la mercadería no supere el monto de PESOS QUINIENTOS ($500) y el presunto infractor no tuviera registrado al menos un antecedente de caso archivados por el mismo tipo de hecho durante los dos años anteriores a la fecha de comisión del hecho cuya causa se disponga archivar . Respecto de la mercadería se dispondrá una destinación aduanera permitida.

3) Denuncias por infracciones a lo previsto en los artículos 985 y al 992 de la misma ley, cuando el valor en plaza de la mercadería no supere el monto de PESOS QUINIENTOS ($500) y el presunto infractor no tuviere registrado al menos un antecedente de casos archivados por el mismo tipo de hecho durante los dos años anteriores a la fecha de comisión del hecho cuya causa se disponga archivar. En estos casos el interesado deberá acreditar su calidad de comerciante y podrá retirar la mercadería previo pago de los tributos que se le liquidaran de oficio, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en los artículos 429 y siguientes de la ley 22.415.
A los efectos del registro de los casos archivados indicados en los tres puntos anteriores, créase sendos Registros de Casos Archivados dependientes del DEPARTAMENTO CONTENCIOSO y de la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR, en sus respectivas jurisdicciones quienes deberán coordinar el intercambio de sus bases de información.

4) En las demás actuaciones que promuevan la iniciación o prosecución de sumarios contenciosos, cuando valor en aduana, sea igual o inferior a $500.-

5) Reclamos administrativos mediante los que se persiga el cobro de tributos y/o sanciones, en los que el importe adeudado resultante del procedimiento en curso sea igual o inferior a $500.-
Los responsables que no apliquen los criterios indicados deberán, de serles requerido, justificar las razones de su apartamiento.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-2-2007-DGA Deroga Sumarios por Infracciones aduaneras. Su archivo según monto