Instrucción General 1-1998-DGA
Instrucción General 1-1998-DGA
Monto mínimo para dar curso
a la promoción de actuaciones por infracciones al Código Aduanero
Buenos Aires, 09 de Febrero de 1998
VISTO las observaciones formuladas
por la Sindicatura General de la Nación en el Capitulo 2, punto 4 - Expedientes
de insignificante contenido patrimonial -, del informe emitido el 14/7/97, en
el que aconseja el dictado de una norma que fije un monto mínimo para dar curso
a la promoción de actuaciones por infracciones al Código Aduanero, a fin de
evitar el dispendio innecesario de recursos, y en virtud de las facultades
conferidas a esta Dirección General por el Decreto
N° 618/97 en su art. 6 - punto 2, inc a)
, se imparte la siguiente instrucción:
Los jueces administrativos a cargo de las distintas áreas, previa evaluación de
cada caso, dispondrán el archivo de las actuaciones que signifiquen aplicación
de sanciones o reclamos administrativos de créditos a favor del Organismo,
cuyos bajos montos tornen antieconómico implementar o continuar medidas
tendientes a lograr su cobro, con los siguientes alcances:
1) Denuncias por infracciones a lo previsto en los artículos 994 y 995 de la
ley n° 22.415 , cuando el presunto infractor no tuviere registrado al menos dos
antecedentes de casos archivados por el mismo tipo de hecho durante el año
anterior a la fecha de comisión del hecho cuya causa se disponga archivar.
2) Denuncias por infracciones a lo previsto en los artículos 977 al 982 de la
misma ley, cuando el valor en aduana de la mercadería no supere el monto de
PESOS QUINIENTOS ($500) y el presunto infractor no tuviera registrado al menos
un antecedente de caso archivados por el mismo tipo de hecho durante los dos
años anteriores a la fecha de comisión del hecho cuya causa se disponga
archivar . Respecto de la mercadería se dispondrá una destinación aduanera
permitida.
3) Denuncias por infracciones a lo previsto en los artículos 985 y al 992 de la
misma ley, cuando el valor en plaza de la mercadería no supere el monto de
PESOS QUINIENTOS ($500) y el presunto infractor no tuviere registrado al menos
un antecedente de casos archivados por el mismo tipo de hecho durante los dos
años anteriores a la fecha de comisión del hecho cuya causa se disponga
archivar. En estos casos el interesado deberá acreditar su calidad de
comerciante y podrá retirar la mercadería previo pago de los tributos que se le
liquidaran de oficio, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en
los artículos 429 y siguientes de la ley 22.415.
A los efectos del registro de los casos archivados indicados en los tres puntos
anteriores, créase sendos Registros de Casos Archivados dependientes del
DEPARTAMENTO CONTENCIOSO y de la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR, en sus respectivas jurisdicciones quienes deberán coordinar el
intercambio de sus bases de información.
4) En las demás actuaciones que promuevan la iniciación o prosecución de
sumarios contenciosos, cuando valor en aduana, sea igual o inferior a $500.-
5) Reclamos administrativos mediante los que se persiga el cobro de tributos
y/o sanciones, en los que el importe adeudado resultante del procedimiento en
curso sea igual o inferior a $500.-
Los responsables que no apliquen los criterios indicados deberán, de serles
requerido, justificar las razones de su apartamiento.
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