Detalle de la norma IG-2-2008-DGA
Instrucción General Nro. 2 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Sumarios por Infracciones aduaneras. Su archivo según monto
Boletín Oficial
Fecha: 25/03/2008
Detalle de la norma
Instrucción General 2-2008-DGA

Instrucción General  2-2008-DGA

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2008.

I) GENERALIDADES

La Instrucción General Nº 2 (DGA) de fecha 31 de enero de 2007 estableció el archivo de los sumarios por infracciones aduaneras de escaso monto.
En la aplicación de la citada normativa han surgido algunas inquietudes referentes a los tipos infraccionales alcanzados por dicho acto administrativo, no obstante lo establecido en su punto IV.7, que solo excluye las infracciones tipificadas en los artículos
947, 992, 994 y 995 del Código Aduanero.
En concordancia con ello, en los puntos IV.1 al I.V.6 de la Instrucción en trato, sí bien se mencionan los tipos infraccionales principales de cada uno de los Capítulos comprendidos del Código Aduanero, también se debe aplicar a aquellos supuestos que constituyen transgresiones formales y no de fondo de los respectivos Capítulos (por ejemplo,
artículo 968 que referencia a su similar 965, en el mismo capítulo el artículo 969, artículos 972 y 973 concordantes con el 970, todos del Código Aduanero).
En dicho marco, corresponde señalar que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior, así como la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas mediante el
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997 (conf. Dictamen DALA Nº 2296/06) y las opiniones jurídicas vertidas al mismo mediante los Dictámenes Nº 2786/2005 (DV RTAG), Nº 47/06 (DE ASJN) y Nº 22/07 (DE ASJN), corresponde a esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS imparta los lineamientos pertinentes.

II- OBJETIVO

Ampliar la Instrucción General Nº 2/2007 (D.G.A.) en sus puntos IV.1 al I.V.6 que mencionan los tipos infraccionales principales de cada uno de los Capítulos comprendidos del Código Aduanero, a aquellos supuestos que constituyen transgresiones formales y no de fondo de los respectivos Capítulos, disponiendo los Jueces Administrativos el archivo de las actuaciones que signifiquen aplicación de sanciones o reclamos administrativos de créditos a favor del Organismo, cuyos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar las medidas implementadas tendientes a lograr su cobro.

III- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Instrucción General resulta de aplicación obligatoria para las siguientes áreas:

a) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
b) Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

IV-CASOS COMPRENDIDOS

Los jueces administrativos a cargo de las distintas jurisdicciones - previa evaluación de cada caso en particular- dispondrán el archivo de las actuaciones contenciosas que signifiquen la aplicación de sanciones por infracciones aduaneras, a saber, artículo 968 que referencia a su similar 965, en el mismo capítulo el artículo 969, artículos 972 y 973 concordantes con el 970, todos del Código Aduanero con los alcances establecidos en los puntos IV. y V. de la Instrucción General Nº 2/2007 (DGA) y su presente ampliatoria.

V- VIGENCIA

La presente entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su dictado, resultando una norma ampliatoria de su similar Nº 2/2007 (DGA).

Abog. RICARDO ECHEGARAY
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

 

 

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