Instrucción General 2-2008-DGA
Buenos
Aires, 25 de Marzo de 2008.
I)
GENERALIDADES
La Instrucción General Nº 2 (DGA) de fecha 31 de enero de 2007 estableció el
archivo de los sumarios por infracciones aduaneras de escaso monto.
En la aplicación de la citada normativa han surgido algunas inquietudes
referentes a los tipos infraccionales alcanzados por dicho acto
administrativo, no obstante lo establecido en su punto IV.7, que solo
excluye las infracciones tipificadas en los artículos 947,
992, 994
y 995 del Código
Aduanero.
En concordancia con ello, en los puntos IV.1 al I.V.6 de la Instrucción en
trato, sí bien se mencionan los tipos infraccionales principales de cada
uno de los Capítulos comprendidos del Código Aduanero, también se debe
aplicar a aquellos supuestos que constituyen transgresiones formales y no
de fondo de los respectivos Capítulos (por ejemplo, artículo
968 que referencia a su similar 965, en el mismo
capítulo el artículo 969, artículos
972 y 973
concordantes con el 970, todos
del Código Aduanero).
En dicho marco, corresponde señalar que han tomado la intervención que les
compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de
Operaciones Aduaneras del Interior, así como la Dirección de Asesoría Legal
Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas mediante el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997 (conf. Dictamen DALA Nº 2296/06) y las opiniones
jurídicas vertidas al mismo mediante los Dictámenes Nº 2786/2005 (DV RTAG),
Nº 47/06 (DE ASJN) y Nº 22/07 (DE ASJN), corresponde a esta DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS imparta los lineamientos pertinentes.
II-
OBJETIVO
Ampliar
la Instrucción General Nº
2/2007 (D.G.A.) en sus puntos IV.1
al I.V.6 que mencionan los tipos infraccionales principales de cada uno de
los Capítulos comprendidos del Código Aduanero, a aquellos supuestos que
constituyen transgresiones formales y no de fondo de los respectivos
Capítulos, disponiendo los Jueces Administrativos el archivo de las
actuaciones que signifiquen aplicación de sanciones o reclamos
administrativos de créditos a favor del Organismo, cuyos montos tornen
antieconómico instrumentar o continuar las medidas implementadas tendientes
a lograr su cobro.
III-
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Instrucción General
resulta de aplicación obligatoria para las siguientes áreas:
a) Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros dependiente de la Subdirección General Técnico Legal
Aduanera.
b) Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.
IV-CASOS
COMPRENDIDOS
Los
jueces administrativos a cargo de las distintas jurisdicciones - previa
evaluación de cada caso en particular- dispondrán el archivo de las
actuaciones contenciosas que signifiquen la aplicación de sanciones por
infracciones aduaneras, a saber, artículo 968 que
referencia a su similar 965, en el
mismo capítulo el artículo 969, artículos
972 y 973
concordantes con el 970, todos del Código Aduanero con los alcances
establecidos en los puntos IV. y V. de la Instrucción
General Nº 2/2007
(DGA) y su presente ampliatoria.
V- VIGENCIA
La
presente entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la
fecha de su dictado, resultando una norma ampliatoria de su similar Nº 2/2007 (DGA).
Abog. RICARDO ECHEGARAY
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
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