Disposición 624-2010
Instructivo para la solicitud de importación,
exportación de Explosivos - Pirotecnia y de Nitrato de Amonio. Modifícase la
Disposición Nº 548/10.
Bs. As., 24/9/2010
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,
la Ley Nº 23.979 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29
de marzo de 2007 y las Disposiciones Renar Nº 99 del 4 de junio de 2004, Nº 140
del 24 de abril de 2007 y Nº 548 del 8 de agosto de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429
y sus modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a seguir
para la importación y exportación de explosivos y demás materiales controlados,
sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y
aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras,
explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83 establece en su Capítulo
VI, destinado al "Acondicionamiento y Embalaje", las condiciones a
cumplir en cuanto al rotulado o etiquetado de los envases destinados a contener
explosivos.
Que el decreto citado hace referencia a modo de
ejemplo y como formando parte del cuerpo normativo, al Anexo 2 que incluye
modelos de etiquetado y rotulado.
Que el ritmo impuesto en la actualidad por el
comercio internacional obliga a elaborar procedimiento administrativos y de
fiscalización y control que conjuguen la rapidez en los trámites, la eficacia
en la solución de posibles falencias, así como la adecuación y el cumplimiento
de los mismos con las normas jurídicas internas y los compromisos
internacionales asumidos por nuestro país.
Que se hace necesario incluir una nueva modalidad
de Solicitud de Verificación, en el Instructivo para Solicitud de
Importación/Exportación de Explosivos/Pirotecnia, así como en el Instructivo
para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio, Anexo I y II de
la Disposición Renar 548/04 modificatoria de la Disposición Renar Nº 99/04.
Que la nueva Solicitud de Verificación propuesta
apunta a resolver el problema de las carencias de rotulado y etiquetado de
materiales importados.
Que la Dirección Técnico Registral y las
Coordinaciones de Inspecciones, de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les corresponden.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente de conformidad a las facultades que le confieren la Leyes Nros.
20.429 y los Decretos Nros. 302/83, 37/01, 306/07 y 873/10.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Incorporar a las Disposiciones
Renar Nros. 99/04 y 140/07 conforme su modificatoria a través de la Disposición
Renar º 548/10, la figura de Solicitud de Verificación de Importación con
Rotulado, Etiquetado o Marcaje de Explosivos, Pirotecnia y Nitrato de Amonio,
aplicable a productos registrados.
Art. 2º — Modificar el INSTRUCTIVO PARA
LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA, que como
Anexo I fuera aprobado por el artículo 2º de la Disposición Renar Nº 548/10,
modificatoria de la Disposición Renar Nº 099/04, por el que se agrega como
Anexo A y que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — Modificar el INSTRUCTIVO PARA
LA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo II
fuera aprobado por el artículo 4º de la Disposición Renar Nº 548/10,
modificatoria de la Disposición Renar Nº 140/04, por el que se agrega como
Anexo B y que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 4º — La presente entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR, y archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO A
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos
Registro Nacional de Armas
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE
IMPORTACION/EXPORTACION DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA
1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION
(documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 6, por
duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido.
b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un
Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por representante legal o titular
y debida certificación de firma.
c. La solicitud de Autorización de Importación
deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
d. La Autorización de Importación tendrá vigencia
de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con
un máximo autorizado hasta tres (3) parciales.
e. En razón de los grandes volúmenes a importar y
atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse
la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario
solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel
adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de
Importación podrá efectuarse a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 43,
suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma,
consignando en Observaciones la petición que se realiza.
2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION
(documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 7, por
duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Importación que la ampara.
b. Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42, suscripto por
el representante legal o titular y debida certificación de firma.
c. Formulario/s Ley Nº 23.979, suscripto por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, equivalente/s al
1% del valor total de la mercadería (FOB).
d. La solicitud de Verificación de Importación
deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la
fecha de arribo del material al país.
e. Lista de Empaque (Packing List) indicando los
números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de
ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso
de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se
trasladará en cada vehículo.
f. Despacho de Importación Oficializado o en su
defecto podrá presentarse un despacho de importación provisorio acompañado de
una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o
titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el
despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo
de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
g. Copia auténtica de la Guía Aérea, Manifiesto de
Carga o Conocimiento de embarque, según corresponda.
h. Fotocopia certificada de la Factura.
i. Certificado de Origen del Material, Licencia o
Autorización de Exportación del país de origen, cuya copia y firma del
funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, en caso de no
contar con la misma podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos
de realizada la solicitud de verificación de importación acompañada de una nota
en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la
firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el mismo se
adjuntará en los plazos establecidos.
j. La documentación confeccionada en idioma
extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano
efectuada por Traductor Público Nacional.
k. Copia de la Autorización de Importación
oportunamente emitida por RENAR.
l. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte
de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION CON
ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
a. Esta modalidad de Solicitud de Verificación de
Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una
antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al
país.
b. El usuario que opte por esta modalidad deberá
acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el
apartado 2 del presente Anexo.
c. Al optar por esta modalidad de Solicitud de
Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad
de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados
de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el
territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la Solicitud presentada
como los productos a importar deberán contar con la información suficiente que
permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal
presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.
e. A la presentación del trámite, deberá adjuntarse
copia del Certificado de Registro del Producto extendido por este Renar.
f. De no ser posible la identificación del material
por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la
presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en un
laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los
elementos identificatorios que permitan la correcta individualización del
material.
g. Formulario/s Ley Nº 23.979, tipo 41 suscripto
por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a
incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la cantidad
de unidades del mismo.
h. Formulario/s Ley Nº 23.979, tipo 42 suscripto
por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a
incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá concurrir al acto de
Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente, siendo
la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION
(documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 6, por
duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben
encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido
adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá
acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de
compra.
b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un
Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal o
titular y debida certificación de firma.
c. La Autorización de Exportación tendrá vigencia
de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma
quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
d. En razón de los grandes volúmenes a exportar y
atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse
la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario
solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel
adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
e. Copia debidamente certificada con la
correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del
material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de
destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.
f. La Autorización de Exportación tendrá vigencia
de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables. La solicitud de prórroga de
Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de un Formulario Ley
23.979 tipo 43, suscripto por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.
g. La documentación confeccionada en idioma
extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano
efectuada por Traductor Público Nacional.
5. SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION
(documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº 7, por
duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización
de Exportación que la ampara.
b. Un Formulario Ley Nº 23.979 tipo 42 y un
Formulario Ley Nº 23.979 tipo 44, suscriptos por el representante legal o
titular y debida certificación de firma.
c. Lista de Empaque (Packing List) indicando los
números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de
ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso
de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se
trasladará en cada vehículo.
d. Permiso de embarque oficializado (se presenta al
momento de efectuarse la verificación).
e. Copia de la Autorización de Exportación
oportunamente emitida por RENAR.
NOTA:
• Para todo acto de Importación-Exportación el
solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos habilitados y vigentes
a su nombre.
• Las verificaciones de importación-exportación que
merezcan ser suspendidas por razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de
una hora en presentarse algún integrante de la comisión Verificadora, demora de
los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de
suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a
terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva
convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal
acto, a través de Formularios Ley 23.979 correspondientes, consignando en el
campo "Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación.
Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar
una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de
Importación-Exportación oportunamente aprobada.
ANEXO B
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE
IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO
1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION
(documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por
duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Formulario
Ley tipo 44 (valor $ 100), suscriptos por el representante legal o titular y
debida certificación de firma.
• La solicitud de Autorización de Importación
deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
• La Autorización de Importación tendrá vigencia de
ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, la misma
quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
• En razón de los grandes volúmenes a importar y
atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse
la Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario
solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel
adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
• La solicitud de prórroga de Autorización de
Importación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor
$ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION
(documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N7, por
duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de
Autorización de Importación que la ampara.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), suscripto
por el representante legal o titular y debida certificación de firma.
• Formulario/s Ley Nº 23.979, suscriptos por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, equivalente/s al
1% del valor total de la mercadería (FOB).
• La solicitud de Verificación de Importación
deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la
fecha de arribo del material al país. La misma podrá escalonarse hasta en diez
(10) oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota en carácter de
Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada
escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
• Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá
un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia certificadas de las
Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería
Nacional Argentina de corresponder.
• Lista de Empaque (Packing List) indicando los
números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de
ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número
de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse
los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada
vehículo.
• Despacho de Importación Oficializado, podrá
presentarse un despacho de importación "provisorio" acompañado de una
nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de
la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho
definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96
(NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
• Copia auténtica de Manifiesto de Carga, Conocimiento
de embarque o la Guía Aérea, según corresponda.
• Fotocopia certificada de la Factura.
• Certificado de Origen del Material, Licencia o
Autorización de Exportación del país de origen, con la firma del funcionario
autorizante deberán llevar intervención consular, podrá presentarse en un plazo
de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de verificación de
importación.
• La documentación confeccionada en idioma
extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano
efectuada por Traductor Público Nacional.
• Copia de la Autorización de Exportación
oportunamente emitida por RENAR.
• Copia de la habilitación del vehículo para el
transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION CON
ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
Esta modalidad de Solicitud de Verificación de
Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una
antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al
país.
El usuario que opte por esta modalidad deberá
acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el
apartado 2 del presente Anexo.
Al optar por esta modalidad de Solicitud de
Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad
de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados
de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el
territorio Nacional.
En estos casos tanto la Solicitud presentada como
los productos a importar deberán contar con la información suficiente que
permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal
presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.
A la presentación del trámite, deberá adjuntarse
copia del Certificado de Registro del Producto extendido por este Renar.
De no ser posible la identificación del material
por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la
presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en el
laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los
elementos identificatorio que permitan la correcta individualización del
material.
Formulario/s Ley tipo 41 suscripto por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, a incorporar por
cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la cantidad de
unidades del mismo.
Formulario/s Ley tipo 42 suscripto por el
representante legal o titular y debida certificación de firma, a incorporar por
cada embalaje adicional si existiese.
El usuario deberá concurrir al acto de Verificación
con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente siendo la operación
de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION
(documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por
duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar
espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben
encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido
adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá
acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de
compra.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), Formulario
Ley tipo 44 (valor $ 100.-), suscripto por el representante legal o titular con
la debida certificación de firma.
• La Autorización de Exportación tendrá vigencia de
ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma
quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
• En razón de los grandes volúmenes a exportar y
atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la
Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario
solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel
adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
• Copia debidamente certificada con la
correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del
material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de
destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.
• La solicitud de prórroga de Autorización de
Exportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor
$ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y debida
certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se
realiza.
• La documentación confeccionada en idioma
extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano
efectuada por Traductor Público Nacional.
5. SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION
(documentación a presentar):
• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) N7, por duplicado,
suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de
firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco
y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Exportación
que la ampara.
• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500 ) Dos (2)
Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal
o titular con la debida certificación de firma.
• La solicitud de Verificación de Exportación
deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la
fecha de salida del material del país. La misma podrá escalonarse hasta en diez
(10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota en carácter de Declaración
Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento
solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
• Finalizado el Acto de Verificación la Empresa
tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia certificadas de
las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería
Nacional Argentina de corresponder.
• Lista de Empaque (Packing List) indicando los
números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de
ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número
de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse
los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada
vehículo.
• Permiso de embarque oficializado (se presenta al
momento de efectuarse la verificación).
• Copia de la Autorización de Exportación
oportunamente emitida por RENAR.
• Copia de la habilitación del vehículo para el
transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).
NOTA:
¨ Para todo acto de Importación-Exportación el
solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos o canchas habilitados
y vigentes a su nombre.
¨ Las verificaciones de importación-exportación que
merezcan ser suspendidas por razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de
una hora en presentarse algún integrante de la comisión Verificadora, demora de
los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de
suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a
terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva
convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal
acto, a través de Formularios Ley 23.979 correspondientes, consignando en el
campo "Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación.
Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar
una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de
Importación-Exportación oportunamente aprobada.